1.- La relación laboral.
1.1.- Relación laboral
El trabajo genera una relación entre la persona que lo desempeña u aquella para la cual lo lleva a cabo, pudiendo distinguirse diferentes relaciones: Relación laboral, no laboral o excluida, y relación laboral especial. Esto lo podemos deducir del Real Decreto Legislativo 2/15 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores.
“La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
De esta definición podemos deducir que por relación laboral y por consecuencia a la que se le va a aplicar el Estatuto de los Trabajadores, entendemos aquella en la que se dan cuatro características, sin cuya concurrencia simultanea no habría relación laboral:

- Libertad: No se pueda obligar a una persona a realizar una actividad que no se desea, esto no solo afecta a inicio de la relación laboral sino también a la extinción de la misma, pues el trabajador puede abandonar la relación cuando quiera.
- Ajenidad: Se refiere a que el trabajador no es el dueño de los frutos de su trabajo, sino que lo es el empresario, el cuál recibe el trabajo y remunera al trabajador por ello.
- Retribución: El trabajador por la realización de su trabajo va a percibir un salario.
- Dependencia: El trabajador va a estar bajo el poder de organización y dirección del empleador. Pudiendo este dar órdenes respecto a cómo se tiene que realizar su trabajo.
1.2.- Relación excluida
Tenemos por otro lado las relaciones no laborales o relaciones excluidas. Se trata de aquella en las que falta alguna de las cuatro características mencionadas anteriormente. Teniendo:
- La relación de servicio de los funcionarios públicos.
- Las prestaciones personales obligatorias.
- Cargo de consejero o miembro de los órganos de administración.
Grados de parentesco
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Para computar los grados: Consanguinidad significa relación sanguínea, afinidad significa relación política. Y siempre se alinea el árbol familiar y se asciende hasta el tronco común y a partir de allí se cuentan los segmentos.
- La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma. La regulación de esta relación es de carácter mercantil, lo que supone que el trabajador se tenga que dar de alta en la seguridad social en el RETA. Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
- Desde el 12-8-21 a los repartidores a domicilio que trabajan organizados desde plataformas digitales se les aplica la presunción de laboralidad, es decir, se les considera trabajadores por cuenta ajena y no autónomos. STC 25-9-2020.
1.3.- Relaciones laboral especial.
Y por último tenemos las denominadas relaciones laborales especiales, que son aquellas en las que se dan las cuatro características pero a las que no se las aplica el Estatuto de los Trabajadores, sino su legislación especial. Siendo:
- La del personal de alta dirección. Real Decreto 1382/1985
Artistas en espectáculos públicos - La del servicio del hogar familiar. Real Decreto-ley 16/2022 Real Decreto 1620/2011 .
- La de los penados en las instituciones penitenciarias. Real Decreto 782/2001
- La de los deportistas profesionales. Real Decreto 1006/1985
- La de los artistas en espectáculos públicos. Real Decreto-ley 5/2022 Real Decreto 1435/1985
- La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. Real Decreto 1438/1985
- La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo. Real Decreto 2273/1985
- Médicos residentes. MIR. Real Decreto 1146/2006
- Menores en centros de internamiento. Real Decreto 1774/2004
- Abogados en despachos profesionales. Real Decreto 1331/2006