Esta es una de las cuestiones más importantes que le conviene conocer bien al trabajador, la indemnización por despido, ya que no es otra sino la acumulación de los derechos que consolida mediante su antigüedad en la empresa, a más antigüedad en la empresa mayor cuantía a la indemnización. La razón de ser de este derecho deriva del respecto a lo pactado en contrato, de modo que si en este caso es el empresario quien rompe con lo pactado procede una indemnización para con el trabajador.
Pero lo mejor para entenderlo bien es realizar un ejemplo. En esta entrada sólo me centraré en la técnica de cálculo no en derecho que subyace a lo que determina la indemnización.
Supongamos el siguiente caso:
Inés Queleto Blanco llevaba trabajando en su empresa “Bones S.A” desde el 3/03/2012, el día 15/05/2021 es despedida, reconociendo su empresa la improcedencia del despido. Sabiendo que tiene derecho a las siguientes percepciones:
- Salario base: 1500 euros
- Antigüedad: 350 euros
- Plus convenio: 275 euros
- 2 pagas extras de Salario Base, antigüedad y plus convenio, con un devengo semestral y a percibir en los meses de junio y diciembre.
En base a lo que determina el Estatuto de los Trabajadores en caso de despido improcedente la indemnización que correspondería sería de 33 días por año trabajado hasta 24 mensualidades. (¡OJO! Presta atención a la disposición transitoria 11 del Estatuto de los trabajadores, pues si hay periodos trabajados antes del 12/02/2012 la indemnización se calcularía en ese tramo sobre 45 días de salario por año trabajado hasta 42 mensualidades.)
Para solucionarlo tenemos que realizar los siguientes pasos:
- Determinar los días de indemnización que le corresponden, en este caso son 33 días de salario.
-
Determinar a que equivale un día de salario; para realizar este paso tendremos que:
- Determinar primero cuanto recibe el trabajador en computo anual y para ello en este caso realizaremos el siguiente cálculo:
- (1500+350+275) *14=29750 euros anuales. (Recuerda que hay 2 pagas extras)
- Partiendo de esta cantidad podemos deducir que si en 360 día el trabajador tiene derecho a 29750 euros en un día tendrá derecho a:
- 29750 /360= 82.63 euros diarios (dividimos entre 360 día para simplificar el cálculo).
- Determinar los años trabajados que lleva la trabajadora en la empresa. Para ello calcularemos el tiempo en años, meses y días para luego traducirlo todo a años.
- Del 03/03/12 al 15/05/2021 podemos concluir que han transcurrido 9 años 2 meses y 12 días. El Tribunal Supremo establece que aun habiendo trabajado un día en un mes se va a considerar mes completo; de modo que concluimos que esta trabajadora ha trabajado 9 años y 3 meses.
- Ahora lo que hay que hacer es traducir 9 años y 3 meses a años. Para eso haremos una regla de tres en la que, si 1 año son 12 meses, 3 meses serán 0.25 años. Así pues, la trabajadora ha trabajado 9 .25 años.
- De todo esto determinamos que la indemnización que le correspondería a la trabajadora sería el resultado de multiplicar 33 días por 82.63 euros diarios por 9.25 años. Lo cual ofrece un resultado de 25.222.8 euros.
Pero todavía no hemos terminado.
Tenemos que calcular el límite de la indemnización, pues el texto legal impone que nunca pueda ser superior a 24 mensualidades. Es decir, el resultado de multiplicar por 24 el salario mensual en este caso 82.63 por 30 días que tiene un mes:
- 24x 82.63×30= 59493.6 euros.
Pues bueno, habrás comprobado que no es tan difícil como parece. En otros supuestos en los que la indemnización sea otra cantidad (20 días de salario por año de trabajo hasta 12 mensualidades…) lo único que tienes que hacer es cambiar en las operaciones aritméticas los números de referencia (33 cambiarlo por 20, 24 meses cambiarlo por 12…)