Contrato civil , y contrato mercantil
Contrato civil , y contrato mercantil

Contrato civil , y contrato mercantil

Una oferta de contrato es una declaración de voluntad, emitida por una persona y dirigida a otra u otras, proponiendo la celebración del contrato, por ejemplo, “ quiero comprar tu coche”.
Características generales de los contratos.
El contrato es un acuerdo entre partes por el que surgen unos derechos y unas obligaciones. Los contratos que nos interesan en este tema van a ser aquellos que tienen estas características: Consensual por que se perfecciona con el consentimiento o voluntad de las partes, aunque sea verbal; bilateral porque contamos con la existencia de dos partes, sinalagmático, porque cada parte tiene obligaciones y derechos para con la otra parte; oneroso, pues supone una carga para cada una de las partes.

Artículo 1254 CC
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

Destacar entre otras cuestiones  lo que se denomina autonomía de la voluntad, principio por el cual las partes pueden establecer las clausulas y acuerdos que consideren oportunos siempre y cuando no sean contrarios  a derecho.

Artículo 1255 CC
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.

Para celebrara un contrato es necesario que las partes tengan capacidad jurídica (capacidad para ser titular de derechos y obligaciones) y capacidad de obrar (capacidad para poder ejercitar esos derechos y obligaciones, dicha capacidad se alcanza con la mayoría de edad, o mediante negocio jurídico o resolución judicial de emancipación). De modo que los contratos realizados con menores de edad sin emancipar o con mayores de edad incapacitados, necesitaran en todo caso de la representación de sus padres o tutores para poder disponer de sus bienes y sus derechos.

El contrato va a tener sobre todo una serie de elementos esenciales o fundamentales:

  • Consentimiento: Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un acuerdo. Es nulo el consentimiento prestado con violencia, intimidación, o dolo. Puede ser escrito o verbal, existiendo el principio de libertad de forma.
  • Objeto: Se refiere a la prestación realizada en ciertas condiciones. Ha de ser lícito posible y determinado.
  • Causa: La razón por la cual se concierta el contrato. En la compraventa civil es la recepción de la cosa por un lado, y por otra parte la entrega de una cantidad de dinero. La causa ha de ser: Lícita, posible y veraz.
Del consentimiento
Artículo 1262 CC
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Artículo 1263 CC
No pueden prestar consentimiento:
1.º Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
2.º Los que tienen su capacidad modificada judicialmente, en los términos señalados por la resolución judicial.
Artículo 1264 CC
Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer.
Artículo 1265 CC
Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.
El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo.
El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección.
Artículo 1267 CC
Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.
El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.
Artículo 1268 CC
La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.
Artículo 1269 CC
Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
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Artículo 1270 CC
Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.
El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.
SECCIÓN SEGUNDA
Del objeto de los contratos
Artículo 1271 CC
Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.
Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056.
Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
Artículo 1272 CC
No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles.
Artículo 1273 CC
El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes.
SECCIÓN TERCERA
De la causa de los contratos
Artículo 1274 CC
En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
Artículo 1275 CC
Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.
Artículo 1276 CC
La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.
Artículo 1277 CC

Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.
Contratos mercantiles.
Se entenderá por contrato mercantil todo aquel que tenga por finalidad la concertación de un acto jurídico de comercio. De modo que si  por el objeto del contrato y por las características de las partes,  tiene un carácter  mercantil, el contrato tendrá una naturaleza mercantil. Como puede ser el caso de la compraventa mercantil, el contrato de sociedad mercantil, el contrato de permuta, seguro…
Artículo 50 Cco
Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común.
Artículo 51CCo
Serán válidos y producirán obligación y acción en juicio los contratos mercantiles, cualesquiera que sean la forma y el idioma en que se celebren, la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por objeto, con tal que conste su existencia por alguno de los medios que el Derecho civil tenga establecidos. Sin embargo, la declaración de testigos no será por sí sola bastante para probar la existencia de un contrato cuya cuantía exceda de 1.500 pesetas, a no concurrir con alguna otra prueba.

La correspondencia telegráfica sólo producirá obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito, y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que previamente hayan establecido los contratantes, si así lo hubiesen pactado.
Diferencias entre la compraventa civil y la mercantil.
La nota más característica de la compra mercantil frente a la civil es el elemento intencional, que se desdobla en un doble propósito por parte del comprador el de revender los géneros comprados, bien sea en la misma forma que los compró o adecuadamente transformados, y el ánimo de lucro, consistente en obtener un beneficio en la reventa, de modo que la compraventa mercantil se hace no para que el comprador satisfaga sus propias necesidades de consumo, sino para lucrarse con la actividad, constituyéndose el comprador en una especie de mediador entre el productor de los bienes comprados y el consumidor de los mismos, una vez transformados o manufacturados.
Artículo 1445 CC
Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Artículo 325 CCo

Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Así pues a modo de ejemplo podríamos tomar el caso del particular que decide vender su coche, y por otro lado el del concesionario que se dedica a vender coches. Mientras en el primer caso, el particular compró su coche con la intención de utilizarlo y no venderlo con carácter inmediato, el dueño del concesionario lo hizo con la intención de revenderlos teniendo un ánimo especulador en la compraventa.


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Preguntas

1.-Define y explica los elementos esenciales de los contratos.
2.-¿Qué se entiende por autonomía de la voluntad?
3.-Diferencias entre contrato de compraventa civil y mercantil?
4.-Diferencia entre capacidad jurídica y de obrar?
5.-Países miembros de la Unión Europea.

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