Derechos y deberes de los trabajadores
Derechos y deberes de los trabajadores

Derechos y deberes de los trabajadores

5.- DERECHO DE LOS TRABAJADORES.

Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectiva.
  • Adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Huelga.
  • Reunión.
  • Información, consulta y participación en la empresa.

En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

  • A la ocupación efectiva.
  • A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
  • no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. 
    Mujeres en todas las profesiones
  • Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
  • A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  • Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
  • A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
  • Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  • A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Trabajadores y empresarios en acción. Pesadilla en la cocina, la 6.

6.-OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

  • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. 
    Cuando el jefe es empleado y el empleado jefe
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

7.-DERECHOS Y DEBERES DEL EMPRESARIO.

En relación a este punto comentar que derechos y deberes siempre son dos caras de una misma moneda. Es decir lo que es derecho para el trabajador va a ser obligación para el empresario, y lo que es obligación para el trabajador va a ser derecho para el empresario.

De todas las potestades que tiene el empresario la importante puede ser el denominado poder de dirección, que consiste en:

  • El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.
  • En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. 
    Grabación en el trabajo. Los Simpsons
  • El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
    • A este respecto el empresario podrá:
      • Realizar registros en las taquillas, trabajador y objetos personales (bolsos, cartera, coche…) : Siempre que se tenga sospecha o seguridad de que un trabajador roba. Siempre ha de estar presente otro trabajador o el representante de los trabajadores.
      • Vigilancia por cámaras de sólo los lugares de trabajo (nunca duchas, vestuarios, servicios…) Y sólo de imagen, nunca de audio. Las cámaras han de ser visibles y los trabajadores han de estar
        Puede el empresario mirar los emails del trabajador

        informados de su existencia.

      • Vigilancia del correo y ordenadores de empresa. Siempre se haya advertido a los trabajadores de que se pueden revisar cuando existan indicios evidentes y claros de su uso inadecuado.
  • El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
Lo mejor del señor Burns. Por gentileza de los Simpson
  • Por otro lado el empresario también dispone del denominado Ius Variandi, es decir, la posibilidad de modificar el contrato de trabajo según las nuevas circunstancias, siempre y cuando se realice dentro de unos límites.
  • Y por último destacar el derecho sancionador por parte del empresario. De nada serviría el poder de dirección del empresario si no estuviera respaldado por un elemento coactivo, este es el denominado poder sancionador. Las características de este poder sancionador son:
    • Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
    • La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
    • No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

No se puede hablar de derecho sancionador sin establecer los plazos de prescripción, es decir los plazos necesarios para la acción sancionadora no se pueda ya ejercitar.

  • Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de Seguridad Social.
  • Respecto a los trabajadores:
    • a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión:
      • las faltas leves prescribirán a los diez días
      • las graves, a los veinte días
      • las muy graves, a los sesenta días
    • Y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

8.- ¿Y quién me protege?

Ante las eventuales situaciones de desamparo y protección de los trabajadores podemos encontrar principalmente dos mecanismos de protección.

  • Haz clic en la imagen para acceder a la web de la ITSS

    La inspección de trabajo y seguridad social. Organismo ante el cual puedes interponer una denuncia.

  • La jurisdicción laboral. Pudiendo demandar al empresario en vía judicial.

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