2.-EL DERECHO.
Por derecho entendemos el conjunto de principios y normas jurídicas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad, cuyos individuos pueden ser obligados a su cumplimiento.

Por un lado, tenemos las fuentes materiales del derecho es decir; las que crean las normas:
- Legislativo: Cortes generales formadas por congreso y Senado.
- Ejecutivo: Gobierno, ministerios y órganos de gobierno de las comunidades autónomas.
- Administración: Administración General del Estado, Comunidades Autónomos y Entidades Locales.
- Autonomía Colectiva: Las partes cuando negocian convenios colectivos.
Y por otro lado tenemos las fuentes formales del derecho, que se refiere a cómo se manifiesta el derecho:
- Constitución: Norma suprema que debe ser respetada por el resto de normas. Contiene derechos fundamentales.
- Ley Ordinaria: Emana de las Cortes, y desarrolla la Constitución. Necesita mayoría simple.
- Ley Orgánica: Emana de las Cortes y desarrolla derechos fundamentales de la Constitución. Necesita mayoría absoluta.
- Reales Decreto Ley: Son normas con rango de ley y emanan del Ejecutivo en caso de urgencia y tienen que ser convalidados por el Parlamento en 30 días.
- Reales Decretos Legislativos: Son normas con rango de ley y emanan del Ejecutivo en base a una delegación del Parlamento. (Texto articulado y texto refundido).
- Reales Decretos: Aprobados por el Consejo de Ministros, desarrollan las leyes.
- Reglamentos: Emanan de la administración. Ej. Órdenes ministeriales, Resoluciones. Ordenanzas…
- Costumbre: La reiteración de determinados comportamientos que devienen en obligatorios para sus destinatarios.
- Principios generales del Derecho: Suponen el sustrato ideológico del ordenamiento jurídico.
3.- EL DERECHO LABORAL.
Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones individuales y colectivas que se desarrollan en el ámbito profesional y que tienen su origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y dependiente.
Las fuentes del Derecho Laboral son:
- Constitución Española: En concreto los artículos 14, 28, 35, 37,40.2, 41 y 129. Que ser refieren a aspectos como la igualdad, el trabajo, el descanso, la seguridad social, la libertada sindical…
- Leyes Ordinaria: Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales….
- Leyes Orgánicas: Ley Orgánica de Libertad Sindical…
- Reales Decretos Legislativos: RDL 2/15 por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores…
- Reales Decretos Ley: Para casos de urgencia.
- Reglamentos: Real Decreto 486/97 de condiciones de seguridad en espacios de trabajo… Real Decreto 286/06 del ruido…
- Convenios Colectivos: Convenio Colectivo del Metal, de oficinas y despachos, de comercio…
- Contrato de Trabajo: El contrato individual del trabajador.
- Costumbre Laboral: Que ha de ser local profesional y probada.
Internacionalmente podemos encontrar:
- Reglamentos y Directivas Comunitarias.
- Convenios de la OIT.
- Tratados internacionales.
4.- Principios de aplicación del derecho laboral
La aplicación de la normativa laboral supone tener en cuenta una serie de principios, a saber:
-
Pirámide normativa del derecho laboral Jerarquía: La norma superior está por encima de la inferior.
- Normas Comunitarias
- Constitución
- Convenios OIT
- Leyes y normas con rango de ley
- Reglamentos
- Convenios Colectivos
- Contrato de Trabajo
- Costumbre
- In dubio pro operare: En caso de duda en la interpretación de la norma siempre se realizará la interpretación más favorable al trabajador.
- Norma más favorable: En caso de colisión de normas siempre se aplicará la norma más favorable para el trabajador.
- Condición más beneficiosa: Siempre se va a respetar lo pactado individualmente si favorece al trabajador.
- Irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que las normas les reconocen.