El derecho laboral
El derecho laboral

El derecho laboral

2.-EL DERECHO.

Por derecho entendemos el conjunto de principios y normas jurídicas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad, cuyos individuos pueden ser obligados a su cumplimiento.

Los poderes del estado. Por gentileza de historias asombrosas

Por un lado, tenemos las fuentes materiales del derecho es decir; las  que crean las normas:

  • Legislativo: Cortes generales formadas por congreso y Senado.
  • Ejecutivo: Gobierno, ministerios y órganos de gobierno de las comunidades autónomas.
  • Administración: Administración General del Estado, Comunidades Autónomos y Entidades Locales.
  • Autonomía Colectiva: Las partes cuando negocian convenios colectivos.

Y por otro lado tenemos las fuentes formales del derecho, que se refiere a cómo se manifiesta el derecho:

  • Constitución: Norma suprema que debe ser respetada por el resto de normas. Contiene derechos fundamentales.
  • Ley Ordinaria: Emana de las Cortes, y desarrolla la Constitución. Necesita mayoría simple.
  • Ley Orgánica: Emana de las Cortes y desarrolla derechos fundamentales de la Constitución. Necesita mayoría absoluta.
  • Reales Decreto Ley: Son normas con rango de ley y emanan del Ejecutivo en caso de urgencia y tienen que ser convalidados por el Parlamento en 30 días.
  • Reales Decretos Legislativos: Son normas con rango de ley y emanan del Ejecutivo en base a una delegación del Parlamento. (Texto articulado y texto refundido).
  • Reales Decretos: Aprobados por el Consejo de Ministros, desarrollan las leyes.
  • Reglamentos: Emanan de la administración. Ej. Órdenes ministeriales, Resoluciones. Ordenanzas…
  • Costumbre: La reiteración de determinados comportamientos que devienen en obligatorios para sus destinatarios.
  • Principios generales del Derecho: Suponen el sustrato ideológico del ordenamiento jurídico.

3.- EL DERECHO LABORAL.

Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones individuales y colectivas que se desarrollan en el ámbito profesional y que tienen su origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y dependiente.

Las fuentes del Derecho Laboral son:

  • Constitución Española: En concreto los artículos 14, 28, 35, 37,40.2, 41 y 129. Que ser refieren a aspectos como la igualdad, el trabajo, el descanso, la seguridad social, la libertada sindical…
  • Leyes Ordinaria: Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales….
  • Leyes Orgánicas: Ley Orgánica de Libertad Sindical…
  • Reales Decretos Legislativos: RDL 2/15 por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores…
  • Reales Decretos Ley: Para casos de urgencia.
  • Reglamentos: Real Decreto 486/97 de condiciones de seguridad en espacios de trabajo… Real Decreto 286/06 del ruido…
  • Convenios Colectivos: Convenio Colectivo del Metal, de oficinas y despachos, de comercio…
  • Contrato de Trabajo: El contrato individual del trabajador.
  • Costumbre Laboral: Que ha de ser local profesional y probada.

Internacionalmente podemos encontrar:

  • Reglamentos y Directivas Comunitarias.
  • Convenios de la OIT.
  • Tratados internacionales.

4.- Principios de aplicación del derecho laboral

La aplicación de la normativa laboral supone tener en cuenta una serie de principios, a saber:

  • Pirámide normativa del derecho laboral

    Jerarquía: La norma superior está por encima de la inferior.

    • Normas Comunitarias
    • Constitución
    • Convenios OIT
    • Leyes y normas con rango de ley
    • Reglamentos
    • Convenios Colectivos
    • Contrato de Trabajo
    • Costumbre               
  • In dubio pro operare: En caso de duda en la interpretación de la norma siempre se realizará la interpretación más favorable al trabajador.
  • Norma más favorable: En caso de colisión de normas siempre se aplicará la norma más favorable para el trabajador.
  • Condición más beneficiosa: Siempre se va a respetar lo pactado individualmente si favorece al trabajador.
  • Irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que las normas les reconocen.

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