1.- Salario
Se considera Salario a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo.
El salario es una consecuencia del trabajo por cuenta ajena, es decir, tiene que darse en la relación entre trabajadores y empresarios, donde los primeros prestan su fuerza de trabajo, renunciando a los resultados a cambio de unas percepciones económicas.
Son salarios todas las percepciones económicas independientemente de la forma en que se perciban.
Se considera trabajo no solo al trabajo efectivo, sino también a los periodos de descanso computables como tal.
Por el contrario no tienen la condición de salario aquellas cantidades percibidas por compensación de gastos ocasionados para la realización del trabajo o para cubrir situaciones de inactividad. Como son:

- Quebranto de Moneda: Es la indemnización que satisface a los trabajadores que manipulan moneda para compensar las pérdidas derivadas de los errores en el cambio cuando éstos son asumidos por el trabajador.
- Locomoción y dietas: Cantidades percibidas cuando el trabajador tiene que desplazarse para realizar su trabajo, realizando gastos de desplazamiento y comida fuera del domicilio.
- Indemnizaciones por traslado, despido o cese Cantidades percibidas cuando el trabajador cesa en el puesto, tiene que trasladarse de domicilio por cambio en el lugar de trabajo, o es despedido.
2.- Abono del salario.
Podemos encontrar dos formas de abono del salario:
- En dinero: Es la forma más habitual, en monedas y billetes, o bien en talón o transferencia bancaria.
- En especie: Es cuando el trabajador recibe bienes o servicios u obtiene su disfrute como compensación por su trabajo. Estos salarios no pueden exceder el 30% de las percepciones salariales.ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

3.-Tiempo del salario
- Por unidad de tiempo: Se paga tanto al día, al mes o a la hora, con independencia de la cantidad de trabajo realizado durante ese tiempo.
- Por unidad de obra: Se paga según la cantidad de trabajo realizado, adquiere la forma de comisiones o de incentivos por producción
- Salario mixto: Una parte en tiempo y otra en obra, por ejemplo una parte fija al mes, y la otra en incentivos.
