1.- La relación laboral.
1.1.- Relación laboral
El trabajo genera una relación entre la persona que lo desempeña u aquella para la cual lo lleva a cabo, pudiendo distinguirse diferentes relaciones: Relación laboral, no laboral o excluida, y relación laboral especial. Esto lo podemos deducir del Real Decreto Legislativo 2/15 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores.
“La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
De esta definición podemos deducir que por relación laboral y por consecuencia a la que se le va a aplicar el Estatuto de los Trabajadores, entendemos aquella en la que se dan cuatro características, sin cuya concurrencia simultanea no habría relación laboral:
- Libertad: No se pueda obligar a una persona a realizar una actividad que no se desea, esto no solo afecta a inicio de la relación laboral sino también a la extinción de la misma, pues el trabajador puede abandonar la relación cuando quiera
- Ajenidad: Se refiere a que el trabajador no es el dueño de los frutos de su trabajo, sino que lo es el empresario, el cuál recibe el trabajo y remunera al trabajador por ello.
- Retribución: El trabajador por la realización de su trabajo va a percibir un salario.
- Dependencia: El trabajador va a estar bajo el poder de organización y dirección del empleador. Pudiendo este dar órdenes respecto a cómo se tiene que realizar su trabajo.
1.2.- Relación excluida
Tenemos por otro lado las relaciones no laborales o relaciones excluidas. Se trata de aquella en las que falta alguna de las cuatro características mencionadas anteriormente. Teniendo:
- La relación de servicio de los funcionarios públicos.
- Las prestaciones personales obligatorias.
- Cargo de consejero o miembro de los órganos de administración.
Grados de parentesco
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Para computar los grados: Consanguinidad significa relación sanguínea, afinidad significa relación política. Y siempre se alinea el árbol familiar y se asciende hasta el tronco común y a partir de allí se cuentan los segmentos.
- La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la misma. La regulación de esta relación es de carácter mercantil, lo que supone que el trabajador se tenga que dar de alta en la seguridad social en el RETA. Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
- Desde el 12-8-21 a los repartidores a domicilio que trabajan organizados desde plataformas digitales se les aplica la presunción de laboralidad, es decir, se les considera trabajadores por cuenta ajena y no autónomos. STC 25-9-2020.
1.3.- Relaciones laboral especial.
Y por último tenemos las denominadas relaciones laborales especiales, que son aquellas en las que se dan las cuatro características pero a las que no se las aplica el Estatuto de los Trabajadores, sino su legislación especial. Siendo:
- La del personal de alta dirección. Real Decreto 1382/1985
- La del servicio del hogar familiar. Real Decreto-ley 16/2022 Real Decreto 1620/2011 .
- La de los penados en las instituciones penitenciarias. Real Decreto 782/2001
- La de los deportistas profesionales. Real Decreto 1006/1985
- La de los artistas en espectáculos públicos. Real Decreto-ley 5/2022 Real Decreto 1435/1985
- La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas. Real Decreto 1438/1985
- La de los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo. Real Decreto 2273/1985
- Médicos residentes. MIR. Real Decreto 1146/2006
- Menores en centros de internamiento. Real Decreto 1774/2004
- Abogados en despachos profesionales. Real Decreto 1331/2006.
1.4.- Autónomos
La regulación de los autónomos la podemos encontar en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
En su artículo 1 establece el ámbito de aplicación de dicha normativa: «La presente ley se aplicará a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena». De lo que se deducen los siguientes requisitos:
- Persona física
- Realizar una actividad económica o profesional a título lucrativo.
- De forma habital, personal y directa
- Por cuenta propia
- Fuera del ámbito de organización o dirección de otra persona.
- Den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Una subclase de autónomo es el denominado TRADE. «Trabajador Autónomo Dependiente» Que son aquellos que son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales
2.-EL DERECHO.
Por derecho entendemos el conjunto de principios y normas jurídicas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad, cuyos individuos pueden ser obligados a su cumplimiento.

Por un lado, tenemos las fuentes materiales del derecho es decir; las que crean las normas:
- Legislativo: Cortes generales formadas por congreso y Senado.
- Ejecutivo: Gobierno, ministerios y órganos de gobierno de las comunidades autónomas.
- Administración: Administración General del Estado, Comunidades Autónomos y Entidades Locales.
- Autonomía Colectiva: Las partes cuando negocian convenios colectivos.
Y por otro lado tenemos las fuentes formales del derecho, que se refiere a cómo se manifiesta el derecho:
- Constitución: Norma suprema que debe ser respetada por el resto de normas. Contiene derechos fundamentales.
- Leyes:
- Ley propiamente dicha:
- Ley Ordinaria: Emana de las Cortes, y desarrolla la Constitución. Necesita mayoría simple.
- Ley Orgánica: Emana de las Cortes y desarrolla derechos fundamentales de la Constitución. Necesita mayoría absoluta.
- Legislación delegada. (El gobierno dicta una norma con rango de ley pero el legislativo la tutela:
- Reales Decreto Ley: Son normas con rango de ley y emanan del Ejecutivo en caso de urgencia y tienen que ser convalidados por el Parlamento en 30 días.
- Reales Decretos Legislativos: Son normas con rango de ley y emanan del Ejecutivo en base a una delegación del Parlamento. (Texto articulado y texto refundido).
- Ley propiamente dicha:
- Reales Decretos: Aprobados por el Consejo de Ministros, desarrollan las leyes.
- Reglamentos: Emanan de la administración. Ej. Órdenes ministeriales, Resoluciones. Ordenanzas…
- Costumbre: La reiteración de determinados comportamientos que devienen en obligatorios para sus destinatarios.
- Principios generales del Derecho: Suponen el sustrato ideológico del ordenamiento jurídico.
3.- EL DERECHO LABORAL.
Es el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones individuales y colectivas que se desarrollan en el ámbito profesional y que tienen su origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y dependiente.
Las fuentes del Derecho Laboral son:
- Constitución Española: En concreto los artículos 14, 28, 35, 37,40.2, 41 y 129. Que ser refieren a aspectos como la igualdad, el trabajo, el descanso, la seguridad social, la libertada sindical…
- Leyes Ordinaria: Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales….
- Leyes Orgánicas: Ley Orgánica de Libertad Sindical…
- Reales Decretos Legislativos: RDL 2/15 por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores…
- Reales Decretos Ley: Para casos de urgencia.
- Reglamentos: Real Decreto 486/97 de condiciones de seguridad en espacios de trabajo… Real Decreto 286/06 del ruido…
- Convenios Colectivos: Convenio Colectivo del Metal, de oficinas y despachos, de comercio…
- Contrato de Trabajo: El contrato individual del trabajador.
- Costumbre Laboral: Que ha de ser local profesional y probada.
Internacionalmente podemos encontrar:
- Reglamentos y Directivas Comunitarias.
- Convenios de la OIT.
- Tratados internacionales.
4.- Principios de aplicación del derecho laboral
La aplicación de la normativa laboral supone tener en cuenta una serie de principios, a saber:
- Jerarquía: La norma superior está por encima de la inferior.
-
- Normas Comunitarias
- Constitución
- Convenios OIT
- Leyes y normas con rango de ley
- Reglamentos
- Convenios Colectivos
- Contrato de Trabajo
- Costumbre
- In dubio pro operare: En caso de duda en la interpretación de la norma siempre se realizará la interpretación más favorable al trabajador.
- Norma más favorable: En caso de colisión de normas siempre se aplicará la norma más favorable para el trabajador.
- Condición más beneficiosa: Siempre se va a respetar lo pactado individualmente si favorece al trabajador.
- Irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que las normas les reconocen.
- Norma mínima: Las normas de mayor rango jerárquico establecen los mínimos de las normas de menor rango. Ej el convenio puede establecer unas vacaciones de 40 dias, pero nunca inferiores a 30 días que es lo que señala el ET.
5.- DERECHO DE LOS TRABAJADORES.
Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Huelga.
- Reunión.
- Información, consulta y participación en la empresa.
En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
- A la ocupación efectiva.
- A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
- A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
Mujeres en todas las profesiones - Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
- A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
- Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
- A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
- Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
- A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

6.-OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cuando el jefe es empleado y el empleado jefe - Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
7.-DERECHOS Y DEBERES DEL EMPRESARIO.
En relación a este punto comentar que derechos y deberes siempre son dos caras de una misma moneda. Es decir lo que es derecho para el trabajador va a ser obligación para el empresario, y lo que es obligación para el trabajador va a ser derecho para el empresario.
De todas las potestades que tiene el empresario la importante puede ser el denominado poder de dirección, que consiste en:
- El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.
- En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
Grabación en el trabajo. Los Simpsons
- El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
- A este respecto el empresario podrá:
- Realizar registros en las taquillas, trabajador y objetos personales (bolsos, cartera, coche…) : Siempre que se tenga sospecha o seguridad de que un trabajador roba. Siempre ha de estar presente otro trabajador o el representante de los trabajadores.
- Vigilancia por cámaras de sólo los lugares de trabajo (nunca duchas, vestuarios, servicios…) Y sólo de imagen, nunca de audio. Las cámaras han de ser visibles y los trabajadores han de estar
Puede el empresario mirar los emails del trabajador informados de su existencia.
- Vigilancia del correo y ordenadores de empresa. Siempre se haya advertido a los trabajadores de que se pueden revisar cuando existan indicios evidentes y claros de su uso inadecuado.
- A este respecto el empresario podrá:
- El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.

- Por otro lado el empresario también dispone del denominado Ius Variandi, es decir, la posibilidad de modificar el contrato de trabajo según las nuevas circunstancias, siempre y cuando se realice dentro de unos límites.
- Y por último destacar el derecho sancionador por parte del empresario. De nada serviría el poder de dirección del empresario si no estuviera respaldado por un elemento coactivo, este es el denominado poder sancionador. Las características de este poder sancionador son:
- Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
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- La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
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- No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
No se puede hablar de derecho sancionador sin establecer los plazos de prescripción, es decir los plazos necesarios para la acción sancionadora no se pueda ya ejercitar.
- Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de Seguridad Social.
- Respecto a los trabajadores:
- a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión:
- las faltas leves prescribirán a los diez días
- las graves, a los veinte días
- las muy graves, a los sesenta días
- Y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
- a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión:
8.- ¿Y quién me protege?
Ante las eventuales situaciones de desamparo y protección de los trabajadores podemos encontrar principalmente dos mecanismos de protección.
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Haz clic en la imagen para acceder a la web de la ITSS La inspección de trabajo y seguridad social. Organismo ante el cual puedes interponer una denuncia.
- La jurisdicción laboral. Pudiendo demandar al empresario en vía judicial.

ACTIVIDADES
1.-Juan Carlos tiene 16 años y quiere trabajar este verano en la tienda de su padre. ¿Qué clase de relación será?
2.- ¿A Cristiano Ronaldo y a Messi se les aplica el Estatuto de los trabajadores?
3.- ¿Qué relación de parentesco hay entre un abuelo, un padre, un nieto, un tío, un sobrino, un cuñado y un yerno?
4.- Si decides colaborar con la Cruz Roja, ¿se te aplicaría el Estatuto de los Trabajadores?
6.-Si un día eres comercial y sólo cobras cuando vendes. ¿Se te aplica el estatuto de los trabajadores? ¿Y si siempre cobras una cantidad?
7.-Busca en Internet información acerca de la Constitución Española.
8.-Busca en Internet y enumera al menos 4 derechos fundamentales
9.-Indica cuál es la norma básica en materia laboral.
10.- ¿Un trabajador puede renunciar al descanso semanal?
11.- Enumera y explica los principios de aplicación del derecho laboral
12.-Por qué no se puede obligar a una persona a realizar la misma profesión que su padre.
13.-El empresario procede a abrir la correspondencia de un trabajador. ¿Califica este hecho?
14.- Supongamos que el empresario te contrata y no te da trabajo. ¿Estaría el empresario incumpliendo algún derecho del trabajador?
15.-Busca en internet qué es un sindicato.
16.-En una empresa el empresario obliga a los trabajadores a llevar una tarjeta magnética que le permita controlar si está o no en la empresa. ¿Es legal?
17.-Define el concepto de Buena Fe.
18.-Si un trabajador incumple una norma básica de prevención. ¿Puede llegar a ser sancionado? ¿Y despedido?
19.- ¿Puede un empresario sancionar a un trabajador con una rebaja de su descanso semanal?
20.- En Junio Julián tuvo una pelea con un compañero. El empresario llegado septiembre le quiere imponer una sanción. ¿Señale las consecuencias?
21.-Busca una noticia en internet que tenga que ver con una sanción a un trabajador.
22.-Señala en tu convenio colectivo al menos 3 faltas graves.