Infarto Agudo de Miocardio. ¿Accidente de trabajo o no?
Infarto Agudo de Miocardio. ¿Accidente de trabajo o no?

Infarto Agudo de Miocardio. ¿Accidente de trabajo o no?

Lo primero es ver qué se entiende por Infarto Agudo de Miocardio: “Se entiende por IAM aquella enfermedad en la que se produce una oclusión parcial o total del flujo sanguíneo en las arterias coronarias dando lugar a la muerte de células musculares del corazón por falta de aporte sanguíneo. Tal oclusión se produce de forma progresiva, durante años, y suele manifestarse con un índice estadístico de mayor frecuencia a partir de los cincuenta años de edad, de forma súbita, provocando secuelas que pueden resultar graves e incapacitantes, al menos para la realización de esfuerzos físicos de carácter moderado o intenso”. (Sánchez Pérez, J.)

Infarto de miocardio

Pero para entender la calificación jurídica del infarto agudo de miocardio (IAM) como accidente de trabajo, es preciso partir del Art. 156.3 RDL 8/15 TRLGSS:

“Se  presumirá,  salvo  prueba  en  contrario,  que  son  constitutivas  de  accidente  de  trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

Esto quiere decir que se establece una presunción iuris tantum de que toda lesión que sufra el trabajador en el tiempo y lugar de trabajo se considera accidente de trabajo. Lo que traducido significa que:

  • Si el trabajador tiene una lesión en el lugar y tiempo de trabajo se entiende que ha sido a consecuencia del trabajo, siendo el empresario quien ha de demostrar que su lesión no tiene que ver con el trabajo.
  • Y a la inversa, si el trabajador tiene una lesión fuera del lugar y tiempo se entiende que no es a consecuencia del trabajo, siendo el trabajador quien ha de demostrar que su lesión ha sido a consecuencia y con ocasión de su trabajo.

Ahora vamos a ver lo que dice la jurisprudencia. Es decir, lo que dicen los jueces:

  • Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de julio de 1999[1]: «En el estado actual de la ciencia médica, cabe tener por cierto que las enfermedades isquémicas del miocardio, sea una angina de pecho, sea un infarto de miocardio, pueden verse influidas por factores de índole varia, entre ellos el esfuerzo o la excitación que son propios de algunas actividades laborales».
  • Hoy la jurisprudencia equipara el infarto agudo de miocardio a aquellas enfermedades que se manifiestan de forma súbita y violenta. Entre ellas se ubican otras enfermedades de carácter cardiovascular, las hemorragias cerebrales  la hemiparesia , la hipoxia cerebral , las embolias, o los edemas pulmonares…
  • Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de julio de 1997 (RJ 6260): “La presunción de laboralidad, pues, ha sido aplicada a las enfermedades cardiacas que se han manifestado en tiempo y lugar de trabajo, al no ser descartable una influencia de los factores laborales en la formación del desencadenamiento de una crisis cardiaca, según la cual «no es descartable una influencia de los factores laborales en la formación del desencadenamiento de una crisis cardíaca»”.

Tenemos que considerar también que los factores de riesgo para la aparición de la patología se concretan en  antecedentes familiares, edad, sexo masculino, tabaquismo, diabetes mellitus e hipertensión. Con frecuencia se ha asociado a factores de estrés emocional o ambiental propios del trabajo, actuando en pacientes con lesiones coronarias ateroscleróticas. Los síntomas característicos pueden traducirse en molestias torácicas  y una sensación descrita como opresiva, aplastante, o de pesadez. El paciente puede experimentar sensación de ahogo o de falta de aire, con la impresión de muerte inminente, que se suele reflejar en el rostro

Vamos concluyendo, teniendo dos opciones.

IAM en el lugar de trabajo:

  • La jurisprudencia califica de accidente de trabajo el infarto que se produce en tiempo y lugar de trabajo pese a que los síntomas se hubieran exteriorizado antes de comenzar la jornada, ni tampoco en el supuesto de que se hubieran producido síntomas de la enfermedad en las mismas fechas o momentos anteriores al infarto de miocardio
  • Incluso el IAM producido en los vestuarios (sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de abril de 1983) 10 minutos antes del inicio de la actividad laboral tuvo la consideración de accidente de trabajo, razonándose que el tiempo de trabajo abarca el periodo en que el trabajador se encuentra en el vestuario preparándose para el inicio de la jornada laboral.

El IAM fuera del lugar y tiempo de trabajo:

La situación es sumamente desconcertante pues vamos a poder comprobar que un infarto padecido cinco minutos antes de abandonar el trabajo se presume laboral, pero si ocurre cinco minutos después deja de aplicarse tal presunción. Cuando el infarto se produce fuera del lugar y tiempo de trabajo la presunción se invierte y no se considera accidente de trabajo. A consecuencia de la siguiente jurisprudencia:

  • El Tribunal Supremo plantea que se haya producido en el «tiempo de trabajo», de modo que no será accidente de trabajo si el infarto se produce en el lugar de trabajo antes de la jornada laboral. La sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de octubre de 2003, rechaza la calificación profesional de un infarto sufrido por un encargado de obra que se desplaza al lugar de trabajo y sufre el IAM antes del inicio de la actividad laboral.
  • También se valora la inexistencia de asistencia sanitaria durante la jornada laboral determina la exclusión de laboralidad de la patología según la sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre de 2002 cuando pese a manifestar el trabajador en el centro de trabajo que se encontraba mal, no acudió en toda la jornada laboral a la asistencia médica, con lo que no se entiende que el infarto se desencadenara efectivamente en el centro de trabajo. Es relevante recordar que el cuadro clínico del IAM es un cuadro agónico caracterizado por sudoración fría, debilidad, náuseas, vómitos, angustia y sensación de muerte inminente, y que por tanto no sería compatible con la ejecución completa de una jornada laboral sin incidencias especiales.
    • No obstante,  se puede llegar a considerar como accidente de trabajo tal suceso (sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de marzo de 2005) cuando se pueda valorar que el infarto ha comenzado a desencadenarse durante el tiempo de desempeño de la actividad laboral, aunque este se haya producido finalizada la jornada
  • La carga de la prueba se desplaza hacia el trabajador cuando el infarto se produce en el domicilio particular, según contempla la sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de septiembre de 2000, resultando entonces imprescindible no ya sólo demostrar la existencia del infarto agudo de miocardio, sino la conexión o nexo causal directo entre el mal sobrevenido y la ejecución del trabajo.
  • Fuera del centro de trabajo ni siquiera las situaciones de disponibilidad a favor de la empresa sin llamamiento se asimilan al accidente de trabajo (sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de febrero de 2001). Estas situaciones en las que el trabajador se encuentra localizable, y a disposición de la empresa no presuponen la realización de actividad laboral alguna y, en consecuencia, no se considera tiempo de trabajo para la aplicación de la presunción del artículo 156.3 LGSS (sentencia de 9 de diciembre de 2003). Pues, aunque se da el elemento temporal, no se da el elemento de localización, es decir se da en tiempo de trabajo pero no en el lugar de trabajo.

Caso especial: Infarto de Miocardio in itinere.

En este caso la casuística es mucho más compleja. Pues veamos el siguiente supuesto:

  • Una azafata había finalizado su jornada laboral con los vuelos asignados (cuatro vuelos comerciales y un vuelo de situación en 8 horas), el infarto se inició mientras esperaba en el párking del Aeropuerto para dirigirse al hotel donde se hospedaba. Aproximadamente sobre las 16:55 horas cuando la actora, vistiendo todavía el uniforme de trabajo, se encontraba en el parking del aeropuerto de Palma de Mallorca para dirigirse al hotel donde estaba hospedada comenzó a sufrir un fuerte dolor en el pecho dirigiéndose primeramente a su hotel y posteriormente a un primer centro médico que encontró cerrado. Cuando se dirigía a un segundo centro médico se desvaneció en la calle siéndole practicado un masaje y siendo estabilizada en una ambulancia hasta su llegada al hospital de Son Liátzer a las 18:45 horas, donde fue diagnosticada de fibrilación ventricular que revertió tras desfibrilación…»
  • Para el Tribunal Supremo, el hecho de haber terminado la jornada laboral no permite sin más entender rota la relación de causalidad entre el trabajo y el infarto. Porque en palabras del Tribunal Supremo:
    • «en cuyo desencadenamiento no cabe excluir la incidencia de factores relacionados con la actividad desarrollada el día en que se produjo (prestación de servicios en cuatro vuelos comerciales y realización de un vuelo de situación, todo ello en una franja de 8 horas), en un contexto de desplazamiento susceptible de elevar la tensión laboral -, careciendo de esa virtualidad el mero hecho de que en la semana previa hubiese sufrido episodios de dolor torácico opresivo.»

Conclusión.

Que te de un IAM siempre es muy malo.

Que te de un IAM en el puesto de trabajo es muy malo, pero se considera accidente de trabajo.

Que te de un IAM fuera del puesto de trabajo es muy malo, y el  trabajo el trabajador ha de demostrarlo.

Que te de un IAM in itinere es muy malo y depende si el tribunal ve conexión entre el accidente y el trabajo.

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