1.-JORNADA DE TRABAJO.
Es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del contrato de trabajo. Esto trae su origen de la Constitución Española que en su Art.40.2 garantiza el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral”.
El E.T. En su Art 34 viene a regular con carácter mínimo lo que supone la jornada de trabajo:
“La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.

Si bien cabe la posibilidad de la llamada distribución irregular de la jornada, siempre y cuando se respeten los siguientes límites:
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
- El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.
- Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.
- Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
- En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
2.- HORAS EXTRAORDINARIAS
Una de las manifestaciones de la distribución irregular de la jornada son las denominadas horas extras, que son aquella que se realizan por encima de la jornada establecida, es conveniente recordar que los menores de 18 años no pueden realizar horas extras, y el Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso. Tienen la siguiente taxonomía:
- Ordinarias: Son de libre ofrecimiento por parte del empleador y de libre aceptación por parte del trabajador. Se tienen que retribuir por encima de la hora ordinaria, y no se pueden hacer más de 80 horas anuales, a no ser que se cambien por descansos dentro de los 4 meses siguientes.
- Estructurales: Son aquellas que son obligatorias debido a pacto o convenio colectivo. En lo demás tienen los mismos efectos que las ordinarias.
- De fuerza mayor: Se deben a imprevistos como prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. No computan de cara al límite de horas extraordinarias.
Obligación de fichar
Importante también resulta la obligación de fichar:
- La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
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Diferencia entre trabajar duro y trabajar bien Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
- La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
3.- JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO.
Por otro lado la jornada de trabajo puede estar sometida a distintas circunstancias como pueden ser las establecidas en el RD1561/95 por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo:
- Vigilantes
- Trabajo en el campo
- Transportes
- Descansos alternativos (hostelería)
- Trabajo en el mar.
- Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
- Trabajos en minas
- Trabajos en construcción.
- Trabajos en cámaras frigoríficas.
4.- TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS.
Es preciso considerar la regulación que el E.T hace de los denominados trabajos nocturnos y a turnos:

- Trabajo nocturno:
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- Se considera jornada nocturna aquella en la que al menos un tercio de la misma se hace entre las 22 horas y las 6 horas.
- Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
- Se trata de un trabajo con una retribución específica y unos controles de salud concretos.
- Trabajo a turnos:
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- Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
- En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
- Se trata de un trabajo con una retribución específica y unos controles de salud concretos.
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