Hola tod@s, el año 2015 viene con importantes novedades fiscales, todo esto se lo debemos a las siguientes leyes:
- Ley 26/2014 modificación del IRPF
- Ley 27/2014 modificación del IS
- Ley 28/2014 modificación del IVA
A continuación os señalo los aspectos más importantes que tenemos que tener en cuenta para el 2015:
1. IRPF. Se reduce el número de tramos de siete a cinco; si hoy van del 24,75% al 52%, en la próxima declaración oscilarán del 20% al 47% y en la siguiente del 19% al 45%.
2. Nuevo tratamiento a las plusvalías inmobiliarias. Ej, límite de hasta 400 000 euros, la ganancia patrimonial de la dación en pago, queda exenta…
3. Tributación del ahorro
- · Hasta 6.000 euros: bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016.
- · Desde 6.000 hasta 50.000 euros: el tipo baja hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016.
- · A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.
4.-Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
5.- Nueva consideración de actividades económicas se considera la retribución recibida en concepto de prestación de servicios profesionales por socios o y otra que tiene que ver con la calificación como rendimiento de actividad económica de los obtenidos por el arrendamiento de inmuebles.
6.- Deducción por alquiler de vivienda: la Ley de reforma mantiene el porcentaje actual del 60% de exención de las rentas de alquiler de vivienda para todos los arrendamientos
Para los inquilinos, se elimina la deducción por alquiler de vivienda con carácter general para aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015.
7.-Tributación de los autónomos. Con carácter general, la retención de los autónomos pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016.
8.-En el Impuesto de sociedades se simplifican las tablas de amortización del inmobilizado material, y se rebaja el tipo de gravamen general, que pasa del 30 al 28% en 2015 y al 25% en 2016, manteniéndose para entidades de nueva creación en el 15% para el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente.