Las costas, resumiendo mucho, significan el pago que una de las partes va a tener que realizar bien por causa de que le hayan demandado, (si le han llevado a juicio temerariamente se condenará en costas al demandante) o bien de haber demandado (si el demandante ha reclamado con motivos fundados se condenará al demandado en costas). Es decir, tener que pagar los gastos del juicio; abogado tuyo, el de la otra parte, pruebas que se hayan realizado…
En principio todos tenemos miedo a las «dichosas» costas. Pero en el procedimiento laboral, no nos tenemos que preocupar tanto, siempre y cuando no pasemos de la denominada primera instancia (el juez de lo social).
La regla general es que cada uno se paga su abogado y sus gastos judiciales, salvo si se trata de la figura del empresario demandado y no acude al acto de conciliación que se ha de celebrar obligatoriamente ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, en cuyo caso se le condenará en costas al empresario. Amén también de haber litigado (actuado en juicio con mala fe)
De lo único que hay que tener cuidado es que no se nos ponga una multa si litigamos (denunciamos) con mala fe, o no acudimos al acto de conciliación. En cuyo caso se nos podrá imponer una multa siempre con el límite de nuestra capacidad económica.