Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo.
Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo.

Modificaciones sustanciales del contrato de trabajo.

Una de las cosas que ya tenemos clara es que nuestro ordenamiento jurídico laboral está repleto de lo que llamamos conceptos jurídicos indeterminados. ¿Qué quiere decir esto? Pues muy sencillo, que lo que a ti, cuando lees la normativa te parece claro, no es tan claro, y está sujeto a interpretación por parte del Tribunal Supremo. En este caso vamos a ver las distintas causas de modificación sustancial del contrato de trabajo.

NO SE HAN CONSIDERADO COMO MODIFICACIÓN SUSTANCIAL

  • El cambio de horario de escasa trascendencia o que se introduce de un modo provisional por poco tiempo, sin llegar a consolidarse como definitivo. No es modificación sustancial la consistente en entrar media hora más tarde y salir media hora más tarde del trabajo durante los meses de verano.
  • El cambio del sistema de control horario mediante una aplicación informática que requiere el uso de tarjetas personales, pues la instalación de un nuevo sistema de control horario no supone modificación que incida en el núcleo esencial de condiciones de trabajo, sino que es ejercicio de la facultad de dirección del empresario como concreción del principio de libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución Española.
  • La introducción de algunos criterios adicionales para la concesión de un complemento personal, de concesión inicialmente voluntaria.
    La movilidad funcional que no rebasa los límites del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores o las exigencias de funciones correspondientes al grupo profesional del trabajador.
  • La encomienda de alguna función que, aunque pueda ser realizada por personal de otra categoría, puede entrar en las misiones genéricas de los trabajadores que ostentan otra distinta: camareros de bingo a los que se les encomienda limpiar los ceniceros, aunque esa labor pueda ser realizada por el personal de limpieza.
  • Los cambios de puesto dentro de un mismo centro de trabajo, o los cambios de centro que no implican cambio de residencia, si no van acompañados de otro tipo de modificaciones, o siempre que las mismas sean mínimas.
  • El aumento de la cantidad de trabajo que puede suponer para los trabajadores cuando se ha reducido personal.
  • La reincorporación del trabajador a la empresa en virtud de un nuevo contrato de trabajo con distintas condiciones, extinguido el primero por expediente de regulación de empleo.

SI SE HAN CONSIDERADO COMO MODIFICACIÓN SUSTANCIAL

  • Las relacionadas con el horario, aunque se presenten como derivadas de un ajuste de jornada dentro del calendario laboral, aunque éste legalmente se elabore unilateralmente por el empresario.
  • La sustitución de un horario en jornada continuada por un horario en jornada partida, con todas las implicaciones en término de horas, no ya de trabajo, sino de dedicación del trabajador a la actividad empresarial.
  • La decisión de la empresa de transformar una partida salarial fija en variable en un determinado porcentaje.
  • La suspensión del servicio de transporte de la empresa, con independencia del número de usuarios reales.
  • El cambio unilateral del empresario de los parámetros a tener en cuenta para los complementos salariales por objetivos.
  • Cambiar unilateralmente el sistema de abono de pagas extraordinarias que estaba pactado con los representantes de los trabajadores.

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