Normativa general del transporte de viajeros
Normativa general del transporte de viajeros

Normativa general del transporte de viajeros

Tema 1. Normativa general del transporte de viajeros


1.- Aplicación normativa del transporte de viajeros

El transporte de viajeros es aquél en el que el transportista se obliga a cambio de un precio a trasladar a personas de un lugar a otro. Dadas las características de la actividad, los poderes públicos intervienen en su regulación, al verse afectados tanto aspectos técnicos, como económicos, sociales y políticos, todo ello a fin de mejorar el servicio, el establecimiento de líneas, el régimen de concesiones y autorizaciones, las condiciones de seguridad y las tarifas aplicables, principalmente. Además, al configurarse el transporte en ocasiones como servicio público, le es de aplicación ordinariamente el régimen del monopolio a través de empresas públicas o participadas por la Administración.

El transporte de viajeros, según tenga lugar por tierra, mar o aire tiene su específica regulación, supliendo así la contemplada parcamente en los artículos 1601 a 1603 del Código Civil que se limita tan solo a establecer un régimen de responsabilidad del porteador.
Artículo 1601
Los conductores de efectos por tierra o por agua están sujetos, en cuanto a la guarda y conservación de las cosas que se les confían, a las mismas obligaciones que respecto a los posaderos se determinan en los artículos 1.783 y 1.784.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que respecto a transportes por mar y tierra establece el Código de Comercio.
Artículo 1602
Responden igualmente los conductores de la pérdida y de las averías de las cosas que reciben, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo 1603
Lo dispuesto en estos artículos se entiende sin perjuicio de lo que prevengan las leyes y los reglamentos especiales.
Los artículos 349 a 379 del Código de comercioregulan, por el contrario, el “contrato mercantil de transporte terrestre”, lo que decreta el carácter eminentemente mercantil de este tipo de relación jurídica. Derogados actualmente por Ley 15/2009,del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Régimen especial es también el referido al transporte de viajeros por vía aérea, que tiene su regulación específica en la Ley de Navegación Aérea de 21 de julio de 1960 y, en su caso, de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (véanse “Transporte marítimo” y “Derecho aeronáutico”). Además de los antedichos, otras modalidades de transportes de viajeros son los llevados a cabo por teleféricos (Ley 4/1964, 29 de abril), es decir, utilizando como medio de transporte cables tractor y portador, sin camino terrestre de rodadura.

Centrándonos en el transporte por tierra, éste se divide en dos grupos importantes: por carretera y por ferrocarril, sometido este último a fuerte intervención administrativa, de conformidad con la Ley 39/2003, de Sector Ferroviario.

La regulación interna está constituida por la Ley 16/1987, de Ordenación de Transportes Terrestres, así como por su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990.

Por su parte, a nivel comunitario, la normativa la constituyen múltiples Directivas y Reglamentos, que regulan el acceso al mercado de transporte y a la profesión de transportista, a las condiciones técnicas de seguridad, a los transportes internacionales, a los transportes discrecionales, etc.


2.-Necesidad de intervención de la administración

La intervención administrativa se justifica ya en el propio artículo 1063 del Código Civil que establece que: “lo dispuesto en estos artículos 1061 y 1062 del CC se entiende sin perjuicio de lo que prevengan las leyes y los reglamentos especiales”, es decir, fundamentalmente la Ley de Ordenación de Transportes terrestres y su Reglamento y las normas atinentes a la seguridad vial, es decir, la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial de 1990 y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y la específica protectora de consumidores y usuarios.

La Ley de Ordenación de Transportes Terrestres distingue diversas modalidades de transporte de viajeros por carretera, calificando de “interés público” el transporte de uso especial, el regular temporal, el discrecional y el turístico. El transporte urbano (artículo de la ley 113 -que sin embargo fue declarado inconstitucional pro Sentencia de 27 de junio de 1996) es declarado expresamente como servicio público, también por los artículos 25.2 y 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Beses del Régimen Local.

3.-Regulación comunitaria

En la normativa comunitaria, con base en los artículos 74 a 84 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, en especial su Título VI, ha de tenerse en cuenta el Reglamento 1998/11/CE, que establece normas comunes para los transportes internacionales de viajeros con autocares y autobuses y la regulación contemplada en el Reglamento 2007/1370/CE, de Servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera que se aplica a la explotación nacional e internacional de servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y otros medios ferroviarios y por carretera (exceptuándose los destinados a explotación turística o de “interés histórico”), en el que se definen las modalidades de transporte. Conforme al mismo las autoridades competentes pueden intervenir en el sector del transporte público de viajeros para garantizar la prestación de servicios de interés general “que sean más frecuentes, más seguros, de mayor calidad y más baratos que los que el simple juego del mercado hubiera permitido prestar”.

Este Reglamento puede aplicarse también al transporte de viajeros por vía navegable interior (sin perjuicio de lo recogido en el Reglamento 3577/92, del Consejo, de 7 de diciembre de 1992).

4.-Transporte público de viajeros

La definición de “transporte público de viajeros” se recoge en su artículo 2 del Reglamento 2007/1370/CE como “servicio de transporte de viajeros de interés económico general ofrecidos a los usuarios sin discriminación y de forma continua”. Según el artículo 3 de este Reglamento Comunitario “cuando una autoridad competente decida conceder al operador de su elección un derecho exclusivo o una compensación o ambas cosas, cualquiera que sea su naturaleza, en contrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público, deberá hacerlo en el marco de un contrato de servicio público.”

Respecto al contenido obligatorio de los contratos de servicio público y de las reglas generales, se establece que deberán:

a) definir claramente las obligaciones de servicio público que el operador de servicio público debe ejecutar, y los territorios correspondientes.

b) establecer por anticipado, de modo objetivo y transparente:
i) los parámetros cuya base ha de calcularse la compensación, si procede
ii) la naturaleza y alcance de cualesquiera derechos exclusivos.

c) definir las modalidades de distribución de los costes derivados de la prestación de los servicios. Estos costes podrán incluir en particular los de personal, energía, gastos de infraestructura, mantenimiento y reparación de los vehículos de transporte público, del material rodante y de las instalaciones necesarias para el funcionamiento de los servicios de transporte de viajeros, y los costes fijos y una remuneración apropiada de los capitales propios.

Asimismo, los contratos de servicio público y las reglas generales definirán las modalidades de distribución de los ingresos derivados de la venta de los títulos de transporte, ingresos que podrán ser conservados por el operador de servicio público, reintegrados a la autoridad competente o repartidos entre ambos. La duración de los contratos de servicio público será limitada y no podrá superar diez años para los servicios de autobús o autocar y 15 años para los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril u otros modos ferroviarios (véase “Transporte por ferrocarril”).

Cuando las autoridades competentes, de acuerdo con la legislación nacional, exijan a los operadores de servicio público que cumplan determinadas normas de calidad, estas se incluirán en los documentos de licitación y en los contratos de servicio público, que indicarán con toda claridad si es posible o no la subcontratación y, en tal caso, en qué medida. Si se subcontrata, el operador al que se haya encomendado la administración y la prestación de servicios públicos de transporte de viajeros estará obligado, con arreglo al Reglamento, a prestar por sí mismo una parte importante de los servicios públicos de transporte de viajeros. El contrato de servicio público determinará, con arreglo al Derecho nacional y al Derecho comunitario, las condiciones aplicables a la subcontratación.

5.-Normativa del transporte internacional de viajeros

Por su parte, el Reglamento 1998/11/CE, de 11 de diciembre, por el que se establecen normas comunes para los transportes internacionales de viajeros efectuados con autocares y autobuses, regula esta modalidad de transportes internacionales de viajeros con autocares y autobuses efectuados, en el territorio de la Unión Europea, por transportistas por cuenta ajena o por cuenta propia establecidos en un Estado miembro con arreglo a la legislación de éste y por medio de vehículos matriculados en dicho Estado miembro, con capacidad, por sus características de construcción y su equipo, para transportar más de nueve personas -incluido el conductor-, destinados a esta finalidad, así como a los desplazamientos de vehículos vacíos en relación con dichos transportes.

Respecto a los transportes internacionales, todos ellos están sometidos a la licencia comunitaria (introducida por el Reglamento 1998/11/CE, de 11 de diciembre), necesaria para poder efectuar transportes internacionales de viajeros con autocares y autobuses, expedida por las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento. Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento entregarán al titular el original de la licencia comunitaria, que será conservado por el transportista, y el número de copias autenticadas correspondiente al de los vehículos utilizados para el transporte internacional de viajeros de que disponga el titular de la licencia comunitaria bien en plena propiedad, bien de otro modo, en particular mediante contrato de compra a plazos, contrato de arrendamiento o contrato de arrendamiento financiero (leasing). La licencia comunitaria se expedirá por un período de cinco años renovable a nombre del transportista y no podrá ser transferida por éste a terceros.

6.-Servicios regulares, discrecionales y paralelos

A estos efectos se definen como servicios regulares aquéllos que aseguran el transporte de personas con una frecuencia y un itinerario determinados; estos servicios pueden recoger y dejar viajeros en paradas previamente fijadas. Todo el mundo tiene acceso a ellos, aún cuando exista, en su caso, la obligación de reservar. Los servicios, quienquiera que sea su organizador, que aseguren el transporte de determinadas categorías de viajeros con exclusión de otros, siempre que se efectúen bajo las condiciones especificadas antedichas, se considerarán asimismo servicios regulares. Dichos servicios se denominarán “servicios regulares especializados”, que incluirán, principalmente:

a) el transporte entre el domicilio y el trabajo de los trabajadores;

b) el transporte entre el domicilio y el centro de enseñanza de escolares y estudiantes

c) el transporte entre el Estado de origen y el lugar de acuartelamiento de militares y de sus familias.

El carácter regular de los servicios especializados no se ve afectado por el hecho de que la organización del transporte se adapte a las necesidades variables de los usuarios. La organización de servicios paralelos o temporales que capten la misma clientela que los servicios regulares existente, el no atender a determinadas paradas o el atender a paradas suplementarias por parte de servicios regulares existentes estarán sometidos a las mismas normas que estos últimos.

Son servicios discrecionales los servicios que no corresponden a la definición de servicio regular ni a la definición de servicio regular especializado y que se caracterizan fundamentalmente por el hecho de transportar grupos formados por encargo o por el propio transportista.

La organización de servicios paralelos o temporales comparables a los servicios regulares existentes y que tengan el mismo tipo de clientela que estos últimos estará sujeta a la autorización.

Son transportes por cuenta propia los transportes con fines no comerciales ni lucrativos, por una persona física o jurídica, siempre que:

a) la actividad de transporte sólo sea una actividad accesoria de la persona física o jurídica.

b) los vehículos utilizados sean propiedad de la persona física o jurídica o hayan sido comprados a plazos por ella o estén sujetos a un contrato de arrendamiento a largo plazo y sean conducidos por un miembro del personal de la citada persona física o jurídica o por la propia persona física.


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Actividades

1.-Realiza un esquema con las principales normas que van a regular el contrato de viajeros por carretera.
2.- Busca en la Ley 16/87 el ámbito de aplicación de la norma y realizar un resumen de la misma.
3.-Busca y localiza en el RD 1211/90 en su artículo 2 las reglas fundamentales por las que se ha de regir la administración en su actuación de ordenación del transporte.
4.- Resume brevemente lo que tratan de decir: La Disposición transitoria 1º, 2º y 5º de la Ley 16/87.
5.-Busca en la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, el articulado que se refiere al transporte urbano. Señálalo y explica brevemente en qué consiste.
6.- Identifica en el Reglamento 1998/11/CE el artículo que preceptúa la licencia comunitaria. Resume los elementos principales. 
7.- ¿Crees que ha de existir una intervención por parte de los poderes públicos en la gestión de los transportes de personas?  ¿Por qué?

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