¿Has agotado tu protección por desempleo y el PREPARA y ninguna de las vías se adecua a tu situación? Infórmate sobre el Programa de Activación para el Empleo.
- Haber transcurrido al menos seis meses desde el agotamiento de alguna de las siguientes ayudas o prestaciones:
- Renta Activa de Inserción (RAI), cuando se haya agotado el tercer derecho a la misma.
- Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI).
- Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA).
- Prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, deberán haber transcurrido al menos seis meses desde su agotamiento.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo competente a fecha 1 de diciembre de 2014.
- Haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los dieciocho mesesinmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación al programa.
- Carecer del derecho a la protección contributiva o asistencial por desempleo, o a la renta activa de inserción.
- Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho de los contemplados en el primer punto.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares.
- A efectos del acceso al programa no se considerará desempleado a quien en la fecha de solicitud de incorporación al mismo se encuentre trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.
Obligaciones.
- Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad en virtud del cual realizarán las distintas actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.
- Acreditar haber realizado tres acciones de búsqueda activa de empleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud.
- Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario personal e individualizado de empleo que, con carácter previo al inicio del programa le haya sido asignado por los Servicios Públicos de Empleo.
Duración
- La duración máxima de la ayuda económica será de seis meses, si bien las acciones de inserción previstas en el programa pueden continuar realizándose con posterioridad a este plazo.
Cuantía
- La cuantía de la ayuda será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.
Dónde y Cuándo
- La solicitud de incorporación al programa deberá presentarse entre el 15/01/2015 y el 15/04/2016, ante el Servicio Público de Empleo Estatal