Reducciones de jornada, permisos y vacaciones.
Reducciones de jornada, permisos y vacaciones.

Reducciones de jornada, permisos y vacaciones.

5.- REDUCCIÓN DE JORNADA.

No  conviene confundir esto con los denominados permisos retribuidos, teniendo las siguientes circunstancias:

  • Guarda legal de hijos menores de 12 años, persona con discapacidad o familiares hasta segundo grado que no se pueda valer por sí mismo. Cabe una reducción de jornada entre 1/8 y ½ de la misma, con la correspondiente reducción de sueldo. Haz clic aquí para acceder a más información.
  • Cuidado de hijo menor de 18 años  con cáncer o enfermedad grave que requiera hospitalización de larga duración, teniendo derecho a una reducción de jornada de al menos el 50% de la misma, con la correspondiente reducción de sueldo.
  • Lactancia. Para hijos menores de 9 meses y siempre que sea lactancia natural, se puede ausentar del trabajo una hora que puede dividir en dos fracciones de media hora en mitad de su jornada, o reducir su jornada una hora. Cabe acumularlo para la suspensión por maternidad. Y la pueden disfrutar tanto el padre como la madre.
  • Partos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
  • Trabajadora víctima de violencia de género o víctima de terrorismo. Puede reducir su jornada  con disminución de sueldo.
  • Por causa económicas, organizativas, técnica o de producción. Se puede reducir la jornada entre un 10% y un 70%.

6.-VACACIONES.

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Las vacaciones se disfrutarán en el mismo año, tan sólo cabe disfrutarlas al año siguiente en el caso de que debido  a maternidad, paternidad o baja laboral, haya  vacaciones pendientes. Ya que el periodo  de vacaciones no se puede ver absorbido por las circunstancias anteriores, debido al elemento de descanso que subyace en lo relativo a las vacaciones.

7.-TIEMPO DE DESCANSO, Y PERMISOS RETRIBUIDOS.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

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Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, y otras dos serán fijadas por las comunidades autónomos. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de:

  • 25 de Diciembre como la Natividad del Señor
  • 1 de Enero como Año Nuevo,
  • 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo,
  • 12 de octubre como Fiesta Nacional de España.

El gobierno o las comunidades autónomas podrán trasladar al lunes las fiestas que coincidan entre semana, con excepción de las cuatro anteriores.

Por otro el ET establece unos periodos de tiempo considerados como permisos retribuidos. A saber:

  • Quince días naturales en caso de matrimonio.
  • Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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