Registro electrónico
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El artículo 16 de la ley 39/15 de Procedimiento Administrativo común señala literalmente:
«Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.»

¿Esto qué quiere de decir? Pues sencillamente que cuando queramos comunicarnos con la administración para; presentar documentos, instancias para oposiciones, o cualquier otra clase de trámite, siempre se va a realizar telemáticamente, entonces, o bien te lo registran en el correspondiente órgano administrativo, o bien lo puedes presentar tú, con tu certificado digital, desde casa desde la página del registro electrónico común de la Administración General del Estado. Simplemente tienes que seguir este enlace:

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