Tema 10.- Gestión comercial, administrativa y fiscal
Tema 10.- Gestión comercial, administrativa y fiscal

Tema 10.- Gestión comercial, administrativa y fiscal

Gestión contable, administrativa y fiscal

“La magnitud de las cantidades de dinero parecen variar según hayan de ser pagadas o cobradas”

Aldous Leonard Huxley

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1.-DOCUMENTACIÓN COMERCIAL

Se trata de que quede constancia  en los diversos documentos de las distintas actividades que se realizan en la empresa. A este respecto no es que existan normas que exijan determinados diseños específicos,  lo que sí está claro es que toda esta documentación ha de respetar los mínimos legales. Por otra parte los específicos diseños realizados en cada empresa (colores, tamaño…) sirven como medio de organización del trabajo en la misma pues facilita el trabajo de identificación, confección, clasificación…

Nos estamos refiriendo a los documentos relacionados con la compraventa y con el cobro y el pago.

1.1.-Documentación relacionada con la compraventa:

1.1.1 Presupuesto.

Se realiza para conocer anticipadamente el coste de las adquisiciones  que se quieren realizar. Se especifican los productos y servicios, precio, condiciones, descuentos… Es vinculante para el oferente.

1.1.2.- Pedido.

Es el documento que se suscribe cuando se realiza la compra, mediante el pedido el comprador manifiesta su deseo de realizar la compra de mercancías y servicios bajo determinadas condiciones tanto de precio, como entrega como pago.

Se puede realizar: Por teléfono, carta, documento, representante, fax, correo electrónico…

La empresa vendedora lo transcribirá a su correspondiente formulario para su formalización. Ha de constar: Nombre y apellidos y razón social, Fecha y número de identificación del mismo, Detalle de los artículos o servicios, cantidad y precio. Condiciones de compra, lugar y plazo de entrega.

1.1.3.- Albarán

También llamado nota de entrega, es un documento donde se acredita que se entregó la mercancía. Así el cliente puede comprobar que recibe lo que pidió y el vendedor tiene un justificante de entrega.

Se realiza en 4 copias:

  • Una para el almacén como salida del producto
  • Otras par el departamento de ventas para llevarla a facturación
  • Dos copias para el cliente, una de ellas la ha de devolver firmada.

Si el cliente no está conforme con la mercancía entregada puede o devolver el pedido, no firmar el albarán o  hacerlo con reservas.

Junto con el albarán el transportista entregará una nota de portes, que acreditan que se a realizado el porte. Los portes pueden ser a portes debidos o pagados.

El albarán puede ser:

  • Valorado: Se indican los precios y el importe total
  • Sin valorar: Sólo contiene datos de los productos sin precios.
Ejemplo de albarán

1.1.4.-Factura.

Es el documento que acredita legalmente una compraventa de bienes y servicios, además de servir de justificante de cara a Hacienda. Fiscalmente ha de reunir los requisitos del RD 1619/2012.

Todos  los empresarios y profesionales tienen obligación de expedir factura y entregarla al cliente. Además de conservar una copia. Las empresas han de tener un libro de facturas emitidas y un libro de facturas recibidas.

No se está obligado a expedir factura cuando: Operaciones exentas (ej. Formación), recargo de equivalencia, régimen simplificado del IVA.

Tipos de facturas:

  • Según su contenido:
    • Factura ordinaria: Es la normal y ordinaria en las relaciones comerciales
    • Factura rectificativa: Cuando hay que realizar alguna corrección de otra anterior, por no cumplir los requisitos, o devolución de productos, o descuentos posteriores… Se tiene que realizar en un plazo de 4 años
    • Factura recapitulativa: Permite incluir en una factura varias operaciones a un mismo cliente pero de distintas fechas dentro del mes natural. Hay un plazo hasta el día 16 del mes siguiente si se dirige a otra empresa.
  • Según su valor legal:
    • Factura proforma: Documenta una oferta comercial  de unos productos a un precio, de manera que el cliente disponga de información para su decisión: No tiene valor contable ni sirve como justificante.
    • Duplicado de factura: Cuando hay varios destinatarios o hay una pérdida  de la factura original.
  • Según sus requisitos:
    • Factura completa: Contiene todos los datos señalados, número de albarán, número de cliente, número de referencia, descuento.  Los datos primero se presentan sin IVA  y luego con IVA.
    • Factura simplificada: No contiene todos los datos y desde 2013 sustituye al ticket (sin valor contable para justificar el gasto). Se pued
      Ejemplo de factura

      e emitir:

      • A elección del emisor cuando la factura será inferior a 400 euros, o deba emitirse factura rectificativa
      • Cuando su importe no exceda de 3000 euros en ciertas operaciones  (ventas al por menor, restaurante y hostelería, transporte de personas…)
  • Según el medio de transmisión:
    • Factura en papel y electrónica: Tiene el mismo valor que la de papel, no es necesario que tengan firma electrónica pero sí se recomienda.

1.1.5.- Obligación de no pagar en efectivo cantidades superiores a 1000 euros

 Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Desde julio de 2020 , pagar en metálico más de 1.000 euros en una transacción en la que participe un profesional, está penado con multa. Incluso aunque sea para pagar la cuenta de un restaurante, unos zapatos o una reparación en el taller.

Según la Ley 11/2021, que introduce los cambios en la normativa antifraude, la multa por superar este límite de 1.000 de pago en efectivo es del 25% de la cantidad abonada. Además, según explica el Banco de España, los responsables de pagarla serán tanto el que hace la transferencia como el que la recibe, y se repartirán la multa de manera solidaria.

Aunque cabe la posibilidad de denunciar en un plazo de tres meses quedando exhonerado de la multa.

1.2.- Documentos relacionados con el pago.

1.2.1.- Recibo

No es propiamente un documento ni de cobro ni de pago, es un justificante de que se ha realizado este.  Ya que lo expide  la persona que recibe determinada cantidad (vendedor) para que sirva al que paga como justificante de que realizó la entrega de dinero (comprador)

Consta de cuerpo del recibo, y una matriz, aunque se puede realizar una copia en el caso de que no exista matriz.

Contiene los siguientes datos:

  • Número de recibo, lugar y fecha
  • Nombre o razón social de quien entrega el dinero
  • El importe del pago en letra y en número
  • Concepto por el que se realiza el pago
  • Nombre y firma de la persona o entidad que recibe el dinero.

1.2.2.- Cheque

Es un documento que sirve para retirar fondos de una entidad bancaria donde previamente se hay abierto una cuenta corriente y depositado fondos. Su regulación se encuentra en la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque.

Ha de contener los siguientes datos:

  • La denominación del cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.
  • El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas (euros)  o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. “Páguese por este cheque”
  • El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un Banco.
  • El lugar de pago.
  • La fecha y el lugar de la emisión del cheque.
  • La firma del que expide el cheque, denominado librador.
  • Personas que intervienen en el cheque:
    • Librado: Es la entidad de crédito que ha de pagar el cheque, con cargo a los fondos del librador
    • Librador: Es la persona o entidad que expide y firma el cheque y titular de los fondos de los que se va a disponer.
    • Tomador: Es la persona que tiene derecho a recibir el importe del cheque y que puede ser el mismo librador
    • Avalista: Persona o entidad que garantiza  los fondos que el cheque representa. El aval se formaliza en el reverso del cheque indicando la expresión “por aval” y firmando el avalista. El aval puede ser total o parcial
    • Endosante: Es el tenedor del cheque, que puede trasmitir la propiedad de éste por endoso.
    • Endosatario: Es quién recibe el cheque mediante endoso.

Clases de cheques:

  • Al portador: El beneficiario (o sea, el que lo puede cobrar) es el que lo tenga.
  • Nominativo. El beneficiario es la persona o empresa cuyo nombre figura en el cheque. En este caso, el cheque puede ser transmitido o entregado a otra persona mediante lo que se llama el endoso, que consiste en que el beneficiario original escribe en el documento el nombre del nuevo beneficiario y lo firma. Los cheques nominativos pueden incluir cláusula «a la orden», que permite expresamente su endoso o traspaso a otra persona, o la cláusula «no a la orden» que impide su transmisión mediante endoso.
  • Cheque cruzado. Sólo se puede cobrar a través de una entidad bancaria para que ésta a su vez lo cobre. La acción de  «cruzar» un cheque, que consiste en dibujar dos barras paralelas en la cara anterior del mismo para dificultar su cobro en caso de pérdida o robo. Puede ser realizada por el que lo expide (el librador) o por el que tiene el documento en su poder (el tenedor).
  • Cheque para abonar en cuenta. Sólo se puede cobrar mediante el abono en una cuenta bancaria. O sea: no se puede cobrar en efectivo. Incluye la expresión “abonar en cuenta”.
  • Cheque conformado. Es aquel en el que la entidad bancaria que ha de pagarlo asegura al que lo va a cobrar que el que expide el cheque tiene fondos y que en consecuencia se pagará. Para ello, la entidad anota en el documento la expresión «conforme», «certificado» u otra parecida y la firma. Para garantizar la operación, la entidad retiene al que expide el cheque la cantidad necesaria para pagarlo, además de la comisión que corresponda.
  • Cheque bancario: El que firma el cheque (el librador) es la propia entidad bancaria que debe pagarlo (el librado).
  • Cheque contra la cuenta del Banco de España. El librador (el que expide y firma el cheque) suele ser una entidad bancaria y el librado (la entidad que lo abona) es el Banco de España.
  • Cheques de viajero: Son cheques en euros o moneda extranjera emitidos por entidades bancarias u otros intermediarios financieros no bancarios de reconocida presencia internacional, como son Visa, Mastercard o American Express.
Haz clic en la imagen para ver cómo se rellena un cheque

1.2.3.- La letra de cambio:

La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

En la letra de cambio pueden intervenir las siguientes personas:

  • El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
  • El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.
  • El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
  • El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
  • El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)
  • El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

Funcionamiento:

  • El librador (librador)  entrega los bienes o presta los servicios, y entrega la letra de cambio al librado para que la firme
  • El librado firma la letra aceptando el pago y se la devuelve al librador
  • El librador entrega la letra firmada al tomador (banco)
  • El tomador le cobra la letra al librado a la fecha
  • El librado le paga a la fecha la letra al banco
  • El banco le entrega la pago de la letra al librador

Vencimiento de la letra:

  • A fecha fija
  • A un plazo desde la fecha en que se libró
  • A la vista ( el día que se presente para cobrarla)
  • A días vista: Se paga a días desde que se presento al librado para su aceptación.
Ejemplo de letra de cambio

1.2.3.- Seguro de Caución

El seguro de caución es un tipo de seguro contra daños, seguro patrimonial, en el que la compañía aseguradora se obliga, en el caso de incumplimiento por parte del tomador de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado como compensación de los daños patrimoniales sufridos, siempre dentro de los límites de capital establecidos en el contrato de seguro.

En estos casos, el tomador (deudor) a través del seguro de caución garantiza al beneficiario (acreedor) el cumplimiento de las obligaciones que contrajo con éste, estando obligado a reembolsar al asegurador las cantidades que éste haya pagado al beneficiario. En definitiva, el riesgo cubierto es el incumplimiento de las obligaciones o impago de una deuda por parte del tomador del seguro, permitiendo al beneficiario hacer efectivo su crédito de forma inmediata. Las prestaciones que se incluyen dentro del seguro de caución son el pago de la deuda pendiente, la gestión de cobro así como cualquier otro gasto incluido en la póliza.

1.3.-  Los contratos mercantiles

Por contrato vamos a entender que es un acuerdo entre dos o más persona o empresas mediante el cual pactan dar, hacer o no hacer una cosa o recibir algún servicio.

1.3.1.- Compraventa mercantil:

Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Su regulación se haya en los art 325 a 345 Código de Comercio.

Los elementos van a ser:

  • Personales:
    • El comprador  el vendedor
  • Materiales:
    • El objeto del contrato: Ha de ser lícito, posible y determinado
    • El precio: Ha de fijarse libremente entre las partes, ha de ser determinado y ser cierto.
Haz clic en la imagen para ver un ejemplo de contrato de compraventa.

1.3.2.- Prestación de servicios

En ocasiones la empresa tiene la necesidad de servicios tales como gestión contable, campañas de publicidad, servicios jurídicos…

1.3.3.- De suministro

Hablamos de suministro de electricidad, agua, teléfono, gas… Estos contratos se suelen articular en contratos de adhesión  con condiciones generales de contratación en los que la parte suministrada apenas tiene poder de negociación.

1.3.4.- De seguros

La finalidad de este contrato es prevenir los riesgos derivados de la actividad de la empresa. La regulación del contrato de seguro viene en la Ley 50/1980 delcontrato de seguro. En un contrato de seguro interviene hasta 4 partes:

  • El asegurador: Es la compañía aseguradora.
  • El Tomador del seguro: Es el que suscribe la póliza.
  • El asegurado: Es el que se encuentra dentro del ámbito de protección del seguro.
  • El beneficiario: Es quién recibe la indemnización.

Clases de contratos de seguro:

  • Contra daños: De incendio, de robo, de transporte, de lucro cesante, caución, crédito, responsabilidad civil, defensa jurídica, de reaseguro.
  • De personas: De vida, de enfermedad, de accidentes.

 

2.-GESTIÓN FISCAL

2.1.-SISTEMA IMPOSITIVO.

Es imprescindible que el sector público obtenga ingresos con los que poder sufragar los gastos públicos necesarios para proporcionar servicios (educación, sanidad…) construir infraestructuras, financiar la Seguridad Social… Estos recursos se obtienen en gran parte gracias a los ingresos fiscales, cuya recaudación se desarrolla en el marco del sistema impositivo.

En el sistema impositivo español los pagos  que deben realizarse a las administraciones se denominan tributos.  Son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Haz clic para ver el vídeo sobre la carga tributaria

Clases de tributos

  • Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado
  • Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. En la contribución especial existe también una actividad administrativa,
  • Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
  • Los impuestos se pueden estudiar desde el punto de vista de los llamados elementos básicos que contienen.
  • Hecho Imponible: Es el supuesto (o hecho) objetivo que determina el nacimiento de una obligación tributaria ante la Hacienda Pública por parte de una persona (física o jurídica), que está obligada a declarar y pagar el impuesto.
  • Base Imponible: Es la cuantificación o medida del Hecho Imponible, de acuerdo a lo establecido por la ley y generalmente expresada en dinero. En algunos casos puede existir más de una base imponible sobre el mismo Hecho (para diferentes impuestos).
  • Base Liquidable: Es la cantidad resultante de restar a la Base Imponible las deducciones que permita la ley.
  • Tipo Impositivo: Es el porcentaje (o porcentajes) que se aplica, de acuerdo con la ley, a la Base Liquidable con el objetivo de establecer la Cuota Tributaria. Este porcentaje puede ser único o constante (proporcional), como en el IVA, o el IBI. o “progresivo” (se incrementa con el incremento del valor de la Base Liquidable), como en el IRPF.
  • Cuota Tributaria: Es el resultado de aplicar a la Base Liquidable el tipo impositivo. Puede ser una cantidad fija.
  • Deuda Tributaria: Es la Cuota Tributaria más los recargos y sanciones, menos las bonificaciones legales. Se ingresa.
  • Sujeto del Tributo: Sujeto activo: es quien puede exigir el tributo (Gobierno, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos…)
  • Sujeto pasivo o contribuyente: es la persona (física o jurídica) obligada por ley a declarar y pagar el tributo.
  • Devengo del impuesto: Es el momento en que se origina la obligación de pago de la deuda tributaria.

Los impuestos se clasifican de diferentes formas. Por ejemplo impuestos directos e indirectos, impuestos progresivos y regresivos, etc…

  • Los impuestos directos son los que gravan la capacidad de pago del contribuyente, atendiendo a la renta o a su patrimonio (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio…).
  • Los impuestos indirectos gravan la aplicación de la capacidad económica o de la renta del contribuyente, puesta de manifiesto en la adquisición de bienes y servicios (IVA, Impuestos especiales sobre hidrocarburos, bebidas alcohólicas, cerveza, tabaco. aranceles…).
  • Los impuestos progresivos son los que incrementan su tipo (o su cuota) con los incrementos de la base.
  • Los impuestos regresivos son los que tienen un tipo único o constante.

2.2.-TRIBUTOS DE LA EMPRESA

IRPF.

enlace a la ley del IRPF

Es un impuesto que se aplica a los empresarios individuales (Sujeto pasivo). Es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Las rentas gravadas son (hecho imponibles):

-Los rendimientos del trabajo.

-Los rendimientos derivados de cualquier elemento patrimonial que no se encuentre afecto a la actividad económica del contribuyente (rendimientos del capital).

-Los rendimientos de las actividades económicas.

-Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

-Las imputaciones de renta establecidas en la ley.

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Sistemas de estimación

Cabe señalar que las empresas en el mes de diciembre de cada año, o bien al inicio de la actividad, pueden decidir renunciar a una modalidad y acogerse a otra, la cual deberá ser mantenida durante al menos 3 años.

Estimación directa normal:

  • Es el régimen general
  • Consiste en determinar la renta real y cierta obtenida por el sujeto pasivo por la diferencia entre los ingresos y gastos computables.
  • El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del impuesto sobre sociedades, es decir se tendrá que someter a una contabilidad legal.
  • Se aplica cuando la cifra de negocio del año anterior supere  los 600 000 euros anuales, o cuando se renuncie a la simplificada.
(+) Ingresos
(-) (Gastos)
(-) (Reducciones)
(=) Rendimiento neto reducido

Estimación directa simplificada:

  • La modalidad simplificada del régimen de estimación directa es un sistema alternativo a la modalidad normal de la estimación directa.
  • Se caracteriza por la reducción de las obligaciones formales (libros) y la simplificación del cómputo de algunos gastos (especialmente aquellos que según las reglas generales tendrían mayores exigencias contables).
  • Se  computa como gastos de difícil justificación un 5% del rendimiento positivo.
  • Se permite realizar amortización mediante el sistema lineal.
  • No se deberá llevar contabilidad legal, sino los libros de registro de ventas e ingresos, de compras  gastos y de bienes de inversión, es decir no tiene que llevar una contabilidad ajustada al Plan general contable.
  • Se aplica voluntariamente, cuando la cifra de negocio del año anterior no supere los 600 000 anuales, y no les sea de aplicación la estimación objetiva.
(+) Ingresos computables
(-) (Gastos deducibles)
(=) Rendimiento neto previo
(-) (5% Rendimiento neto previo)
(-) (Reducciones)
(=) Rendimiento neto reducido

Estimación objetiva:

  • Se aplica voluntariamente a empresarios y profesionales que no hayan superado en el año inmediato anterior, los límites fijados en la Orden Ministerial  correspondiente Orden HFP/1172/2022
  • Los rendimientos  íntegros no pueden superar los 250 000 euros al año
  • No haber renunciado al régimen simplificado del IVA ni a esta modalidad objetiva
  • No ser un empresario que factura más a otras empresa que a particulares  si su volumen de facturación es superior a 125000 euros.
  • El rendimiento  no viene dado por los ingresos y gastos reales, sino por la cantidad objetiva señalada por Hacienda en función de la actividad y el tipo de negocio. (Módulos)

Ej. Don Aitor Tilla de Perejil es dueño del restaurante de dos tenedores «El alegre cochinillo». Dicho restaurante esta sometido al régimen de estimacion objetiva del IRPF.Para calcular su rendimiento neto disponemos de los siguientes datos:

  • El epígrafe del IAE es el  671.4.
  • Trabajan el dueño de cocinero y dos camareros
  • Tienen una potencia eléctrica contratada de 35 Kw
  • Dispone de 20 mesas
  • Maquina recreativa de tipo A

 

Módulo Número  unidades Rendimiento Rendimiento total
Personal no asalariado 1 17.434,55 euros 17434.55 euros
Personal

 asalariado

2 3.709,88 euros 7419.76 euros
Potencia Kw 35 201,55 euros 7054.25 euros
Mesas 20 585,77 euros 11715.4 euros
Máquinas tipo A 1 1.077,06 euros 1077.06 euros
Total 44701.02 euros


Pagos fraccionados y declaraciones anuales de IRPF

El empresario está obligado a presentar trimestralmente  los denominados  pagos fraccionados.

Fecha de pagos fraccionados Cuantía
Estimación directa 1 Trimestre: 20 Abril

2 Trimestre: 20 de Julio

3 Trimestre: 20 Octubre

4 Trimestre: 30 Enero

20% del rendimiento neto obtenido desde el principio del año hasta el último trimestre.

A esta cantidad se le restarán los pagos fraccionados  ya abonados anteriormente así como las retenciones a cuenta

Estimación simplificada
Estimación objetiva  4% del rendimiento neto  con carácter general

3% empresarios con 1 trabajador

2% si no dispone de asalariados

Además de estos pagos fraccionados, el empresario  ha de realizar con carácter anual:

  • La declaración de Hacienda del 3 de Mayo al 30 de Junio, incluyendo todas las rentas obtenidas a lo largo del año anterior, descontando los pagos fraccionados realizados.
  • La declaración anual de operaciones con terceros, en el mes de marzo, para aquellos empresarios que hubiesen realizado compras o ventas con algún cliente o proveedor por valor superior a 3006 euros. Hacienda así comprueba que corresponden las facturas de clientes con proveedores.

Retenciones a cuenta del IRPF

Nos referimos a las retenciones que práctica el empresario a rendimientos de terceros, y que las ingresa en la AEAT:

  • Retención a trabajadores: La empresa retiene el porcentaje correspondiente de IRPF al trabajador de la nómina
  • Retenciones a profesionales: 15%. Si es un nuevo profesional 7% durante tres años
  • Retención en alquileres de locales: 19%
  • Otras retenciones: Los bancos retienen un 19% de los intereses. 15% a escritores de libros.

Conviene recordar que en las retenciones a terceros la empresa las tiene que ingresar trimestralmente en Hacienda, junto con una declaración anual final.

Haz click aquí para acceder al cuadro de retenciones generales.

Impresos oficiales:

  • Retenciones: Modelo 111. Trimestral.
  • Pagos fraccionados: Modelo 130 para la estimación directa. 131 para la objetiva. Trimestral.
  • Presentación Declaración de la Renta: Anual

Impuesto de Sociedades

Constituirá hecho imponible en el impuesto sobre sociedades la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen, por el sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos del IS las personas jurídicas.

El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento

Pagos fraccionados en el impuesto de sociedades

En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los sujetos pasivos deberán efectuar un pago fraccionado del 18 %.

Enlace a la ley del impuesto de sociedades

Impuesto sobre el Valor Añadido

El IVA es el mejor exponente de los impuestos indirectos, aquellos que se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica y gravan la producción, el tráfico o el consumo. El IVA es, además, un impuesto regresivo, ya que se cobra a todos los contribuyentes por igual, sin importar su condición económica. El consumidor final es quien paga el IVA, ya que sobre él recae el pago de este impuesto, que se expresa como un porcentaje sobre el precio del producto o servicio.

Los particulares pagan el IVA a los comerciantes a los que pagan cosas, o a los profesionales de los que requieran servicios.  Estos empresarios y profesionales son los que ingresan el IVA a hacienda.  Es decir, los comerciantes y profesionales cogen el IVA de los particulares, y ese dinero lo ingresan en hacienda, por eso, si no lo hacen, pueden cometer un delito de apropiación indebida, porque el dinero del IVA que reciben, por ejemplo, al comprar unos zapatos, no es para que se lo queden, sino para que lo entreguen a hacienda.

Por ello, el IVA, es un impuesto que siempre paga el particular, aunque no lo entregue materialmente a hacienda.

  • Tipos impositivos
    • General: 21 %
    • Reducido: 10 % (Resto de alimentos, agua, transporte viajeros, bares y hoteles..)
    • Superreducido: 4% (algunos alimentos (pan, leche, frutas…), libros, medicamentos…
  • Cómo funciona el IVA

El IVA, como impuesto indirecto que grava el consumo, se aplica por las empresas y profesionales de la siguiente forma:

  1. a) Repercuten IVA por las ventas o las prestaciones de servicios que efectúen. El empresario o profesional, cuando desarrolla su actividad, está obligado a repercutir un IVA sobre el importe de la prestación, que cobra a su cliente, haciéndose cargo del mismo para su posterior ingreso en hacienda.
  1. b) Soportan IVA por todas las adquisiciones que realizan, de bienes, servicios, etc. Estos importes son cuotas que pagan con derecho a su deducción posterior en la liquidación del IVA.

La liquidación del IVA se realiza restando a la cantidad repercutida a los clientes el importe soportado en las compras. El resultado puede ser:

-Positivo, cuando es mayor el IVA repercutido que el soportado. Por lo tanto, debe ingresar la cantidad resultante en hacienda.

-Negativo, cuando es mayor el IVA soportado que repercutido. En este caso puede solicitar la devolución o compensar en los trimestres siguientes, en el caso de declaraciones trimestrales (el caso más normal es la compensación).

El importe del IVA a ingresar o, en su caso, a devolver o compensar, vendrá determinado por la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado deducible. En el régimen general el empresario deberá llevar libro registro de facturas emitidas y libro registro de facturas recibidas.

 Gestión del IVA   

Presentar cuatro declaraciones trimestrales en el modelo 303 en los siguientes plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Régimen simplificado IVA

Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVA si, asimismo, tributa en estimación objetiva del IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total.  Se aplican unos módulos fijos. Orden  HAC 1155/2020

Régimen especial de recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ningún tipo de transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final y que destinen al mismo más del 80% de sus ventas. Se aplica tanto a personas físicas de alta como autónomos a las comunidades de bienes.

No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. Están excluidas la venta de vehículos, joyería, maquinaria industrial, gasolina… Consiste en que el comercio minorista paga un IVA más alto de lo normal a su proveedor y a cambio no tiene por qué presentar declaración del IVA en Hacienda, no debiendo llevar libros de IVA ni guardar facturas.

Es el proveedor del comerciante el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.

Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5.2%

Artículos al tipo general del 10%: recargo del 1,4%

Artículos al tipo general del 4%: recargo del 0,5%

ITP AJD

Este es un impuesto que grava las operaciones de transmisión de bienes entre particulares con contraprestación (es decir las compras), las operaciones de las sociedades mercantiles, y algunos actos jurídicos como documentos notariales, etc.

Si compramos un coche nuevo, pagaremos IVA al vendedor, pero si compramos un coche usado a un particular y nosotros somos un particular, pagaremos el impuesto de transmisiones. Igual pasa si vendemos, por ejemplo, mobiliario a un empresario y nosotros somos particulares, como no podemos facturar con IVA, haremos una liquidación de ITP. Este impuesto y el IVA son incompatibles, pues el IVA es para empresarios.
Su regulación principal se encuentra en el Real Decreto 1/93

IMPUESTOS MUNICIPALES

-Impuesto de actividades económicas: por ser un impuesto que afecta a las empresas.

-Impuesto sobre bienes inmuebles (contribución): Este es un impuesto que pagan los propietarios de pisos en un municipio.  Si los tienen arrendados, suelen tener derecho a repercutirles la cantidad a los inquilinos. Este impuesto se rige por el valor catastral, que es el valor que el servicio de cooperación catastral da a nuestro inmueble. Es un impuesto anual en función del valor del piso. Cuando se vende el piso, tenemos que estar al día en el pago de este impuesto.

-Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: este es el impuesto que pagamos por tener un vehículo, y se paga mas en función de la potencia y modelo del vehículo que tengamos.

-Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (plusvalía): Este impuesto se paga al vender un piso o un terreno.  Lo paga el vendedor del piso o terreno de normal, aunque en escritura puede pactarse otra cosa. Como se paga en función del mayor valor del terreno, cuantos más años hayan pasado desde que compramos, mas pagaremos.  No es muy inteligente aceptar en escritura que nos hagan pagar este impuesto si no nos toca.

 

3.- TRÁMITES ADMINISTRATIVOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA.

3.1.-OBTENCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.

Tenemos que distinguir entre las empresas que tienen carácter mercantil que tienen personalidad jurídica, y por lo tanto han de obtener previamente la personalidad jurídica. Y el empresario individual que ya la tiene.

3.1.1.-Certificación negativa de denominación social:

La normativa mercantil prohíbe la coincidencia del nombre de dos o más sociedades, aunque desarrollen diferentes actividades. Las sociedades mercantiles lo tienen que solicitar en el Registro Mercantil Central. Y las Cooperativas en el Registro de Sociedades Cooperativas.

Para ello el solicitante ha de proponer tres nombres diferentes para la sociedad, y señalar el tipo de sociedad que se desea crear. Ese nombre no se puede referir a una actividad que no entre en el tráfico mercantil de la empresa. Debe incluir la abreviatura de la empresa que se desea constituir (SA, SL…). Y la denominación no puede ser idéntica a otra ya existente.

El Registro emitirá certificado negativo de denominación, y existe reserva del nombre que se ha elegido durante tres meses, renovable hasta los seis meses.

Haz clic en la imagen para acceder al formulario del registro mercantil

3.1.2.-Apertura de una cuenta bancaria:

Es necesario para que algunas sociedades puedan tener depositado el capital mínimo necesario para su constitución. Se expedirá un certificado de depósito que se entregará al notario para que pueda otorgar escritura de constitución.

3.1.3.-Estatutos de la sociedad:

Son la parte de la escritura en la que se establecen las normas que serán de aplicación durante la vida de la sociedad. Se redactan una vez que la empresa tiene local pues debe constar en los propios estatutos. Ha de contener:

  • La denominación de la sociedad.
  • Objeto social.
  • Duración.
  • Fecha de inicio.
  • Domicilio social.
  • Capital social.
  • Forma de división del capital social.
  • Forma de organizar la administración de la sociedad con denominación de los administradores que la representarán y sus funciones.

3.1.4.-Solicitud de calificación previa de proyecto de estatutos:

Para verificar que los estatutos de adaptan a la legalidad vigente. Es obligatorio para las sociedades laborales y las cooperativas, para el resto es voluntario. Se solicita ante el registro de Cooperativa (CCAA o Estado), o en el Registro de Sociedades Laborales.

Registro de sociedades laborales CyL

Registro de sociedades laborales y cooperativas Estatal.

3.1.5.-Otorgamiento de escritura pública de constitución:

Los socios fundadores proceden a la firma de la escritura pública ante notario. Ha de figurar:

  • La identidad de los socios.
  • La voluntad de constituir una sociedad.
  • Las aportaciones que cada socio realiza.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • La determinación del modo en que inicialmente se organice la administración.
  • La identidad de los administradores y la representación social.
  • Pactos y acuerdos
Haz clic en la imagen para acceder al portal notarial on line

3.1.6.-Pago del ITP AJD:

Grava la constitución de luna sociedad, su cuantía es el 1% del capital social. Se ingresa en la delegación de hacienda en los 30 días hábiles siguientes a la formalización de la escritura.

Haz clic en la foto para acceder al enlace a la AEAT

3.1.7.-Solicitud del código de identificación fiscal:

Identifica a la sociedad a efectos de sus relaciones con Hacienda. Se solicita en la delegación de hacienda. Se ha de solicitar en un plazo de 30 días desde el otorgamiento de escritura.

3.1.8.-Inscripción en registro:

Se realiza en el Registro Mercantil de la provincia, o el Registro de Cooperativas (CCAA o Estatal), o en el Registro de de Sociedades Laborales.

El registro entregará la escritura en la que constaran el tomo, folio, y la hoja en que se ha inscrito la sociedad (datos que siempre irán en toda la documentación de la empresa; albaranes, facturas…)

Se debe efectuar dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura, menos en el caso de cooperativas que es en dos meses. Se deben pagar  los honorarios del registrador y la publicidad en el BORME.

3.2.-TRÁMITES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA.

3.2.1.-Tramites en el Ministerio de Economía y Hacienda.

3.2.1.1.-Inclusión en el Censo de Actividades Económicas:

Es un resumen de la situación y obligaciones fiscales que la empresa debe presentar al inicio o al cese de la actividad. Esto conlleva el alta en el IAE.

Declaración de alta en el IAE: Es un tributo local que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas. Tiene diez días hábiles antes del inicio de la actividad y es válida durante un año. 036 o 037

3.2.1.2-Trámites ante el registro mercantil.

Libro registro de Socios o de Participaciones, sólo para SL. Donde constará la titularidad original de las participaciones y las sucesivas transmisiones.

Libro de acciones al portador, el que se identifican las acciones al portador. Y Libro de acciones nominativas. Estos dos sólo para las SA.

3.2.1.3.-Trámites ante el registro de cooperativas.

Sólo para cooperativas. Libro registro de socios. Libro Registro de Asociados y Libro Registro de Aportaciones de Capital.

3.2.2.-Trámites ante el Ayuntamiento.

3.2.2.1.-Licencia de actividades e instalaciones (licencia de apertura).

Acredita que las instalaciones de la empresa cumplen con la normativa urbanística vigente y en su caso los reglamentos técnicos de aplicación. Se ha de presentar:

  • Para todas las actividades:
    • Alta en el IAE
    • Contrato de arrendamiento, o escritura de propiedad.
    • DNI, o escritura de sociedad y CIF.
    • Memoria descriptiva de la actividad y local.
    • Planos del local.
    • Plano indicando la situación del local.
    • Presupuestos de las instalaciones.
  • Para las actividades clasificadas:
    • Las anteriores
    • Proyecto de las instalaciones firmado por técnico competente, visado por el Colegio Profesional.
  • Para las actividades sometidas a impacto ambiental:
    • Informe favorable de Evaluación Ambiental de Actividades. Declaración de Impacto Ambiental

Una vez obtenida la licencia de apertura  se dispone de seis meses para iniciar la actividad de la empresa.

Haz clic en la foto para acceder al enlace del ayto de Valladolid en materia de licencias y permisos.

3.2.2.2.Licencia de obras.

Es necesaria en caso de que sea imprescindible hacer obras en el local en que la empresa desarrollará sus actividades. Se ha de presentar:

  • Presupuesto de las obras
  • Plano del estado actual y del reformado
  • Memoria descriptiva de las obras
  • Plano parcelario de la finca.
  • Si las obras afectan a algún elemento estructural del local se precisa la presentación de un proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente.

Se dispone de un plazo de seis meses después de la concesión de la licencia para iniciar las obras.

3.2.3.-Trámites en el Ministerio de Trabajo.

  • Inscripción de las empresas en la Seguridad Social:
    • Se requiere con carácter previo a la contratación de trabajadores.  Se solicita en la delegación de la Tesorería de la Seguridad Social. Se ha de presentar los siguientes documentos:
      • Alta de la empresa en la Seguridad Social. TA6
      • Alta de los trabajadores en la Seguridad Social.TA2
      • Alta en el IAE.
      • Contrato de asociación con una Mutua
      • Copia de escritura de constitución de sociedades mercantiles.
      • DNI del empresario individual.
      • Certificado de inscripción en el Registro General de Cooperativas.
      • Alta en el RETA
    • Lo deben solicitar en los 30 días naturales siguiente al inicio de la actividad en la delegación de la Tesorería de la Seguridad Social:
      • Empresarios individuales
      • Socios de compañías  colectivas y comanditarias
      • Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles
      • Socios administradores o miembros de órganos de Administración de sociedades mercantiles
      • Opcional para socios de cooperativas. Alta y afiliación en el Régimen General de la Seguridad Social.
    • Se ha de realizar antes del inicio de la actividad, en la delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Comunicación de apertura del centro de trabajo.
      • Lo han de realizar las empresas que abran un centro de trabajo en los 30 días siguientes al inicio de la actividad, en la Oficina Territorial de Trabajo. Se requiere:
        • Datos de la empresa: Centro de trabajo, plantilla y actividad de la empresa.
        • Libro de visitas.
        • Libro de matrícula de personal.
Haz clic para acceder a la página de la Inspección de Trabajo

 

Haz clic en la foto para acceder a los trámites ante la seguridad social

 

3.3.-INICIATIVAS PARA FACILITAR LA CONSTITUCIÓN LEGAL DE LA EMPRESA.

Ventanilla única empresarial.

Es una iniciativa de la Administraciones públicas en sus tres niveles (estatal, autonómico y local) y las cámaras de comercio para facilitar la constitución de empresas.  Está destinada a facilitar la tramitación e informar y  orientar al emprendedor.

Constitución telemática de las empresas.

Actualmente tenemos la posibilidad de constituir  empresas, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicación. Pudiendo acudir a una serie de portales diseñados por las administraciones, en los cuales se pueden crear empresas y realizar trámites administrativos gracias a lo que es la firma electrónica y certificados digitales:

Haz clic para acceder a la aplicación de creación de empresas por internet
Haz clic en la imagen para acceder a la aplicación de elección de forma jurídica

 

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