1.- EL CONTRATO DE TRABAJO.
En contrato de trabajo podemos ver con toda nitidez como dos partes celebran un pacto por el que se obligan a cambiar trabajo por salario durante la vida de la relación jurídica que con tal pacto crean. Por otro lado podemos ver que el contrato de trabajo es un contrato que tiene las siguientes características:
- Normado.
- De tracto sucesivo
- Bilateral.
- Sinalagmático.
- Remunerado.
El contrato de trabajo por otro lado va a tener una serie de elementos como:
-
- Consentimiento: Manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un acuerdo. Es nulo el consentimiento prestado con violencia, intimidación, o dolo. Puede ser escrito o verbal.
- Objeto: Es el trabajo prestado en ciertas condiciones. Ha de ser lícito posible y determinado.
- Causa: La razón por la cual se concierta el contrato. En el trabajo consiste en la voluntad de intercambiar trabajo por salario. La causa debe ser lícita y cierta.
Partes del contrato
Trabajador:

Es la persona que se obliga a trabajar cediendo los frutos de su trabajo a otra. El contrato de trabajo es personalísimo respecto de la figura del trabajador, esto significa que no se puede sustituir a la figura del trabajador. En la figura del trabajador hay que destacar la necesidad de la capacidad para contratar, pudiendo ser:
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- Plena: Se puede contratar si se tiene plena capacidad de obrar según el Código Civil, es decir.
- Mayores de 18 años.
- Los mayores de 16 años y menores de 18 años que con el consentimiento de sus padres o tutores vivan de forma independiente de éstos.
- Los mayores de 16 años y menores de 18 emancipados.
- Limitada: Los mayores de 16 años y menores de 18 años no emancipados, con la autorización de sus padres y tutores.
- Plena: Se puede contratar si se tiene plena capacidad de obrar según el Código Civil, es decir.
- Limitaciones a la contratación.
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- Prohibición: Se prohíbe al trabajo a los menores de 16 años. Salvo si es para espectáculos públicos con el consentimiento de la autoridad laboral, si no es perjudicial para su desarrollo, formación profesional y humana.
- Incapacidad, prodigalidad: Si se ha procedido a un procedimiento de incapacitación, por que la persona no puede gobernarse, habrá que estar al contenido de la sentencia.
- Extranjería: Siempre de acuerdo con la legislación en materia de extranjería. Distinguiendo si se trata de trabajadores comunitarios o extracomunitarios.
Empresario:

El empresario puede ser persona física jurídica o comunidad de bienes. Al hilo de esto señalar que la capacidad del empresario va a estar en relación a su forma jurídica. Así tenemos:
-
- Persona física: Según los requisitos establecidos en el código civil.
- Empresario persona jurídica: Para ello se tiene que haber constituido según la legislación societaria, o pública.

2.- EL PERIODO DE PRUEBA:
El periodo de prueba, es un pacto que se añade al contrato de trabajo, no se puede considerar que sea un contrato específico, lo que ocurre es que cuando se pacta un periodo de prueba en el contrato, la primera fase del contrato de trabajo se va a desarrollar con las siguientes características:
- Durante este periodo las partes pueden extinguir el contrato de trabajo sin preaviso y sin derecho a indemnización.
- Tiene que estar establecido por escrito, como requisito ad constitutionem, es decir, ha de venir reflejado como pacto escrito añadido al contrato de trabajo, o como una cláusula del mismo.
- Durante la duración del periodo de prueba el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador.
- Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
- Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
- Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
- La duración del periodo de prueba, salvo que el convenio colectivo establezca los contrario no puede ser superior a lo establecido en el Estatuto de los trabajadores:
- Técnicos titulados: No ser superior a 6 meses.
- Resto de trabajadores:
- Empresas de menos de 25 trabajadores: 3 meses.
- Empresas con más de 25 trabajadores: 2 meses.
- Si es un contrato indefinido de apoyo al emprendedor: 1 año.
3.- FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO.
El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel.
Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo y los contratos para la realización de una obra o servicio determinado; también constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.

Cuando resulta preceptiva la forma escrita en un contrato, y éste no la tiene, la consecuencia no va a ser la nulidad del mismo, sino que se entenderá que ese contrato es indefinido y a jornada completa, salvo que el empresario demuestre lo contrario.
Por otra parte si no figura en el contrato, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de comienzo de la relación laboral sobre los elementos principales del contrato de trabajo.
El contenido del contrato, con carácter general, se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación. Para comunicarlo se realizará mediante el sistema Contrat@.
Haz clic en los siguientes enlaces para acceder a cada modelo de contrato
- Indefinido
- Temporal
- Formación en alternancia
- Formativo para la obtención de la práctica profesional
- Pacto de horas complementarias
- Llamamiento fijos discontinuos
- Prórroga

4.- CONTENIDO DEL CONTRATO.
En el contrato ha de figurar como mínimo el siguiente contenido:
- El lugar y la fecha donde se realiza
- La identificación de las partes
- El nombre del puesto de trabajo y la categoría profesional
- El lugar donde se ha de realizar el trabajo
- La duración: Fecha de inicio y de finalización
- Retribución
- Vacaciones anuales
- Plazo de preaviso para rescindir el contrato
- Convenio colectivo que lo regula
- Otras cláusulas:
- Periodo de prueba
- Exclusividad
- Horas extraordinarias
- Cualquiera otras no contrarias a la ley o convenio.
5.- CONTRATOS DE TRABAJO.
5.1.-Contrato indefinido.
- Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato.
- El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.
- El contrato de trabajo indefinido podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

5.2.-Contratos temporales
El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse:
- Por circunstancias de la producción
- Por sustitución de persona trabajadora.
Adquisición de la condición de indefinido
- Las personas contratadas incumpliendo lo establecido para la contratación temporal adquirirán la condición de fijas.
- Trabajadores que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social en un plazo igual al establecido para el periodo de prueba.
- Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.
- Esta previsión también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
- Asimismo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
5.2.1.-Contrato por circunstancias de la producción
- Siempre ha de existir una causa que lo justifique, para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato:
- la causa habilitante de la contratación temporal,
- las circunstancias concretas que la justifican
- y su conexión con la duración prevista
- Causas
- el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible, incluidas las debidas a las vacaciones anuales.
- La duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.
- el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible, incluidas las debidas a las vacaciones anuales.
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- situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural, que no podrán ser utilizados de manera continuada.
5.2.2.- Sustitución de persona trabajadora
- Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
- Pudiendo iniciarse la prestación de servicios antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
- Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
- El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
5.3.-Contrato formativo
Tiene por objeto:
- la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena
- o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una practica adecuada a los correspondientes niveles de estudio.
5.3.1.-Contrato de formación en alternancia:
- Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo
- Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
- Ha de existir un marco formativo. Existiendo al mismo tiempo dos tutores por por el centro educativo y otro por la empresa.
- El tiempo de duración será de un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
- El tiempo de trabajo no puede ser superior:
- 65% de la jornada durante el primer año
- 85% de la jornada durante el segundo año
- La retribución no puede ser inferior:
- 60% durante el primer año
- 75% durante el segundo año
5.3.2.-Contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
- Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.
- Deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
- La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
- La retribución serán según lo establecido en convenio colectivo sin que en ningún caso pueda ser inferior al 60%
5.4.- Contrato a tiempo parcial
- El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
- El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación.
- El contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto de los trabajadores se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.
- Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos de fuerza mayor.
- A mayores se podrán realizar horas complementarias:
- siempre y cuando se hayan pactado por escrito
- y el número de horas complementarias pactadas no exceda del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
- Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.
5.5.-Contrato de relevo.
- Este tipo de contrato se concierta con un trabajador, inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.
- Se formalizará siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
5.6.- Contrato fijo discontinuo.
- El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará:
- para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada,
- o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
- Asimismo, podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida, en los términos previstos en el artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
- El contrato de trabajo fijo-discontinuo, se deberá formalizar:
- necesariamente por escrito
- deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros:
- la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
- Mediante convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo de empresa, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. En todo caso, el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
6.-ETT.
Son empresas que contratan a trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas llamadas empresas usuarias, donde realmente se realiza la prestación de trabajo.
Existen una restricciones en las cuales la empresa usuaria no puede acudir a una ETT:
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Cuando se quiere sustituir a trabajadores en huelga. Pues sería vaciar de contenido a un derecho fundamental
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Cuando se trate de trabajos peligrosos para la seguridad y salud en el trabajo.
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Cuando se hayan amortizado los puestos de trabajo por despido improcedente o en causas previstas en los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores, siempre y cuando sea en los 12 meses inmediatamente anteriores a esa contratación. Pues se estaría cometiendo un fraude de ley
Relación de la empresa usuaria con la ETT
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- Contrato mercantil entre dos empresas
- Trabajadores contratados temporalmente y también para la formación y en prácticas.
Relación de la ETT con el trabajador
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- Contrato de trabajo por escrito
- ETT responsable de pagar salarios y seguridad social e indemnización de 12 días por cada año
Relación ETT, empresa usuaria y trabajador - Dar formación de materia en prevención de riesgos laborales
- Derecho a cobrar misma cantidad que otro trabajador de la empresa
- El trabajador no paga nada a la ETT
Relación entre Empresa usuaria y ETT
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- Dirección y control, pero sanciona la ETT
- Informar sobre los riesgos
- Usar el transporte, sus instalaciones y acudir a los representantes.
