Tema 3.- Jornada de trabajo
Tema 3.- Jornada de trabajo

Tema 3.- Jornada de trabajo

1.-JORNADA DE TRABAJO.

Es el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del contrato de trabajo. Esto trae su origen de la Constitución Española que en su Art.40.2 garantiza el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral”.

El E.T. En su Art 34 viene a regular con carácter mínimo lo que supone la jornada de trabajo:

La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.

Pepe Mujica, y el valor del tiempo

Si bien cabe la posibilidad de la llamada distribución irregular de la jornada, siempre y cuando se respeten los siguientes límites:

  • Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias.
  • Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.
  • Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.
  • En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el período de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
  • Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
    • Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
    • Este derecho lo tienen los trabajadores con:
      • hijos menores de 12 años
      • con hijos mayores de 12, conyuge, ascendiente o descendiente hasta segundo grado colateral o consanguineo que no pueda valerse por si mismo, y convivan en el mismo domicilio.

 

2.- HORAS EXTRAORDINARIAS

Una de las manifestaciones de la distribución irregular de la jornada son las denominadas horas extras, que son aquella que se realizan por encima de la jornada establecida, es conveniente recordar que los menores de 18 años no pueden realizar horas extras,  y el Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso. Tienen la siguiente taxonomía:

  • Ordinarias: Son de libre ofrecimiento por parte del empleador y de libre aceptación por parte del trabajador. Se tienen que retribuir por encima de la hora ordinaria, y no se pueden hacer más de 80 horas anuales, a no ser que se cambien por descansos dentro de los 4 meses siguientes.
  • Estructurales: Son aquellas que son obligatorias debido a pacto o convenio colectivo.  En lo demás tienen los mismos efectos que las ordinarias.
  • De fuerza mayor: Se deben a imprevistos como prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. No computan de cara al límite de horas extraordinarias.
    Ladrones de tiempo

Obligación de fichar

Importante también resulta la obligación de fichar:

  • La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
  • Diferencia entre trabajar duro y trabajar bien

    Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

  • La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

3.- JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO.

Por otro lado la jornada de  trabajo puede estar sometida a distintas circunstancias como pueden ser las establecidas en el RD1561/95 por el que se regulan las jornadas especiales de trabajo:

  • Empleados de fincas urbanas.
    Documental de youtube sobre la actividad de los camioneros
  • Vigilantes
  • Trabajo en el campo
  • Transportes
  • Descansos alternativos (hostelería)
  • Trabajo en el mar.
  • Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
  • Trabajos en minas
  • Trabajos en construcción.
  • Trabajos en cámaras frigoríficas.

4.- TRABAJO NOCTURNO Y A TURNOS.

Es preciso considerar  la regulación que el E.T hace de los denominados trabajos nocturnos y a turnos:

Trabajo nocturno y a turnos
  • Trabajo nocturno:
    • Se considera jornada nocturna aquella en la que al menos un tercio de la misma se hace entre las 22 horas y las 6 horas.
    • Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
    • Se trata de un trabajo con una retribución específica y unos controles de salud concretos.
  • Trabajo a turnos:
    • Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
    • En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
    • Se trata de un trabajo con una retribución específica y unos controles de salud concretos.
    • Si quieres saber más sobre turnos haz clic aquí.

5.- REDUCCIÓN DE JORNADA.

No  conviene confundir esto con los denominados permisos retribuidos, teniendo las siguientes circunstancias:

  • Guarda legal de hijos menores de 12 años, persona con discapacidad o familiares hasta segundo grado que no se pueda valer por sí mismo. Cabe una reducción de jornada entre 1/8 y ½ de la misma, con la correspondiente reducción de sueldo. Haz clic aquí para acceder a más información.
  • Cuidado de hijo menor de 18 años  con cáncer o enfermedad grave que requiera hospitalización de larga duración, teniendo derecho a una reducción de jornada de al menos el 50% de la misma, con la correspondiente reducción de sueldo.
  • Lactancia. Para hijos menores de 9 meses , se puede ausentar del trabajo una hora que puede dividir en dos fracciones de media hora en mitad de su jornada, o reducir su jornada una hora. Cabe acumularlo para la suspensión por maternidad. Y la pueden disfrutar tanto el padre como la madre.
  • Partos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
  • Trabajadora víctima de violencia de género o víctima de terrorismo. Puede reducir su jornada  con disminución de sueldo.
  • Por causa económicas, organizativas, técnica o de producción. Se puede reducir la jornada entre un 10% y un 70%.
  • La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

6.-VACACIONES.

El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Las vacaciones se disfrutarán en el mismo año, tan sólo cabe disfrutarlas al año siguiente en el caso de que debido  a maternidad, paternidad o baja laboral, haya  vacaciones pendientes. Ya que el periodo  de vacaciones no se puede ver absorbido por las circunstancias anteriores, debido al elemento de descanso que subyace en lo relativo a las vacaciones.

7.-TIEMPO DE DESCANSO, Y PERMISOS RETRIBUIDOS.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

El secreto para gestionar el tiempo. Hemisferio derecho

Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, y otras dos serán fijadas por las comunidades autónomos. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de:

  • 25 de Diciembre como la Natividad del Señor
  • 1 de Enero como Año Nuevo,
  • 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo,
  • 12 de octubre como Fiesta Nacional de España.

El gobierno o las comunidades autónomas podrán trasladar al lunes las fiestas que coincidan entre semana, con excepción de las cuatro anteriores.

Por otro el ET establece unos periodos de tiempo considerados como permisos retribuidos. A saber:

  • Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
  • Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Haz clic en la imagen para realizar el cuestionario

Para reflexionar

Dentro de 100 años como en 2123 todos seremos enterrados con nuestros familiares y amigos.
Extraños vivirán en nuestros hogares que tanto luchamos por construir, y serán dueños de todo lo que tenemos hoy. Todas nuestras posesiones serán desconocidas y no nacidas, incluido el coche en el que gastamos una fortuna, y probablemente serán chatarra, preferiblemente en manos de un coleccionista desconocido.
Nuestros descendientes muy apenas o apenas sabrán quiénes fuimos, ni se acordarán de nosotros. ¿Cuántos de nosotros conocemos al padre de nuestro abuelo?

Después de morir, seremos recordados durante unos años más, luego seremos sólo un retrato en la estantería de alguien y, unos años más tarde, nuestra historia, nuestras fotografías y nuestros hechos desaparecerán en el olvido de la historia. Ni siquiera seremos recuerdos.
Si un día nos detuviéramos a analizar estas cuestiones, tal vez entenderíamos cuán ignorante y débil fue el sueño de lograrlo todo.
Si tan sólo pudiéramos pensar en esto, seguramente nuestros enfoques, nuestros pensamientos cambiarían, seríamos personas diferentes.
Siempre teniendo más, sin tiempo para lo realmente valioso en esta vida. Cambiaría todo esto por vivir y disfrutar de los paseos que nunca he dado, de esos abrazos que no di, de esos besos para nuestros hijos y nuestros seres queridos, de esas bromas para las que no teníamos tiempo. Seguramente serían los momentos más bellos para recordar, al fin y al cabo llenarían nuestras vidas de alegría.
Y algunos de nosotros lo desperdiciamos día tras día con avaricia, egoísmo e intolerancia.
Cada minuto de la vida no tiene precio y nunca se repetirá, así que tómate un tiempo para disfrutar, agradecer y celebrar tu existencia.

ACTIVIDADES.

1.- ¿Qué establece tu convenio colectivo en relación al horario de cierre?

2.- ¿Qué significa eso de la distribución irregular de la jornada de trabajo?

3.-Echa un vistazo al ET, en concreto a su Art. 37. 7 ¿Qué establece?

4.-Busca en tu convenio colectivo lo que se establece para las situaciones de lactancia.

5.- ¿Qué establece el convenio colectivo del sector de tu ciclo en relación a las vacaciones

6.-Busca el convenio colectivo de tu sector y realiza un cuadro con los permisos retribuidos y su duración.

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