Forma jurídica de la empresa
“Lo que más me asombra de los Estados Unidos, no es tanto la maravillosa grandeza de algunas empresas, como la multitud de empresas pequeñas”.
Alexis Tocqueville
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1.-EMPRESAS Y TIPOS DE EMPRESAS.
Las empresas las podemos clasificar según varias categorías. En primer lugar según el sector de actividad:
- Primario: Actividades ligadas directamente a la obtención de recursos naturales.
- Secundario: Actividades de transformación, a partir de materias primas o productos semielaborados.
- Terciario: Actividades relacionadas con la prestación de servicios.
Se las puede clasificar según su dimensión:
- Microempresas: Con menos de 10 trabajadores. Una facturación inferior a 2 millones de euros, o un balance general inferior a 2 millones de euros.
- Pequeña empresa: De 10 a 49 trabajadores. Con una facturación anual no superior a 10 millones de euros, o un balance no superior a 10 millones de euros.
- Mediana empresa: De 50 a 249 trabajadores. Con una facturación anual no superior a 50 millones de euros y un balance general no superior a 43 millones de euros.
- Gran empresa: Con 250 o más trabajadores. Con una facturación anual superior a 50 millones de euros y un balance superior a 43 millones de euros.
Por otro lado podemos también distinguir entre:
- Empresario persona física: El ser humano al nacer es inscrito en el registro civil. Adquiriendo derecho y obligaciones.
- Empresario persona jurídica: Que ha de ser inscrito en el registro mercantil y es una entidad distinta a sus componentes que adquiere derecho y obligaciones.

2.-FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA.
Cuando un persona o grupo de personas deciden iniciar una actividad empresarial tienen que determinar en primer lugar cuál es la forma jurídica que les va a resultar más conveniente. De esto van a depender una serie de elementos:
- Número mínimo de socios
- Capital mínimo de constitución.
- Régimen de tributación.
- Responsabilidad que se adquiere.
- Modalidad de cotización a la seguridad social.
Empresario individual:
- Es la persona individual que ejercer una actividad económica de forma habitual, personal y directa
- Es la más común, y numerosa.
- Según la legislación española puede ser empresario:
- toda persona mayor de 18 años,
- los menores de edad emancipados
- y los menores o incapacitados a través de su representante legal.
- Según la legislación española puede ser empresario:
- Responsabilidad: Ilimitada. Respondiendo con sus bienes personales, presentes y futuros.
- Socios: No hay socios, sólo el empresario.
- Capital mínimo de constitución: No existe.
- Tributación: IRPF en estimación directa, estimación directa simplificada, o estimación objetiva
- Seguridad Social: Régimen de autónomos. Debiéndose dar de alta también en el RETA, los familiares que trabajen y convivan con el empresario.
- Nombre: Libre, lo puede elegir el empresario.
Emprendedor de responsabilidad limitada
Ley 14/13 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada»
- El Emprendedor de Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o profesionales, no alcance a su vivienda habitual siempre y cuando:
- Sera inferior a 300 000 euros de valor
- Este publicado en el Registro Mercantil de la localidad
Sociedad civil:
Real Decreto de 24 de julio de 1889 Código civil. Artículos 1665 y siguientes.
- Es el contrato de sociedad por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con la finalidad de repartirse las ganancias.
- Si hubiera pactos secretos entre los socios, no tendrá personalidad jurídica y cada socio actúa en nombre propio frente a terceros.
- Si si hubiera pactos públicos entre socios si tiene personalidad jurídica.
- Responsabilidad: Ilimitada. Respondiendo con sus bienes personales, presentes y futuros.
- Socios: Mínimo dos.
- Capital mínimo de constitución: No existe.
- Tributación: IRPF
- Seguridad Social: Régimen de Autónomos.
- Nombre: Libre, añadiendo las siglas SCP (Sociedad Civil Particular).
Comunidad de bienes:
- Es un contrato privado por el que la propiedad de un bien pertenece de forma indivisa a a varios personas llamadas comunero.
- No tiene personalidad jurídica propia, sino que tiene la de sus socios
- Los socios pueden únicamente aportar bienes pero no dinero o trabajo.
- Responsabilidad: Ilimitada. Respondiendo con sus bienes personales, presentes y futuros.
- Socios: Mínimo dos.
- Capital mínimo de constitución: No existe.
- Tributación: IRPF.
- Seguridad Social: Régimen de Autónomos, para los comuneros y para los trabajadores el Régimen General.
- Nombre: Libre, añadiendo las siglas CB, o Comunidad de Bienes.
Sociedad colectiva:
- Es propiedad de diversos socios que ponen en común trabajo, capital o ambas cosas. Para que un socio pueda transmitir su participación en la sociedad necesita del acuerdo de los otros.
- Clases de socios:
- Colectivos: aportan bienes. Su responsabilidad es subsidiaria, solidaria e ilimitada. Se tienen que dar de alta en el RETA
- Industriales: Aportan únicamente trabajo y no tienen responsabilidad. Se tienen que dar de alta en el RETA.
- Socios: Mínimo dos.
- Capital mínimo para la constitución: No se requiere.
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
- Nombre: ha de figurar el nombre y apellidos de los socios colectivos o únicamente el de uno de ellos, y a continuación la expresión “y compañía” o su abreviatura “y Cía.”. Los que, no perteneciendo a la Compañía, incluyan su nombre en la razón social, quedarán sujetos a responsabilidad solidaria.
Sociedad Comanditaria:
- Se caracteriza por tener dos clases de socios.
- Clases de socios:
- Colectivos: Se encargan de gestionar la sociedad. Su responsabilidad es subsidiaria, solidaria e ilimitada. Se deben dar de alta en el RETA.
- Comanditarios: No se encargan de la gestión. Su responsabilidad queda limitada hasta el montante de su aportación.
- Clases de Sociedades Comanditarias:
- Simple: Que debe tener al menos dos socios, uno colectivo y otro comanditario. El socio colectivo aporta trabajo y/ o dinero u otro tipo de aportación económica. Y el Comanditario capital exclusivamente.
- Por acciones: Los socios comanditarios hacen su aportación mediante acciones.
- Capital mínimo: La simple no hay, la por acciones 60 101,02 euros.
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
- Seguridad Social: RETA.
- Nombre: La compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos, o de uno sólo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen las palabras y Compañía, y en todos, las de Sociedad en comandita. Si es por acciones se añadirán a demás las siglas P.A.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- La característica principal que tiene este tipo de sociedades es la limitación de la responsabilidad, que queda limitado al capital aportado por cada socio.
- Tiene además un carácter personalista, lo que significa que para vender una participación a un tercero es necesaria la autorización del resto de socios. Sin embargo la transmisión de participaciones entre socios o familiares de 2º es libre.
- Capital:
- El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda.
- Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:
- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
- En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
- Número de socios: Puede ser uno, SLU
- La posesión de participaciones implica:
-
- Derecho de compra preferente de participaciones
- Participación en beneficios (dividendo)
- Influencia en Junta General
-
- Órganos de gobierno:
- Junta general de socios: En el caso de que sean más de 15 socios. Esta formada por todos los socios y su misión entre otras es aprobar las cuentas anuales de la empresa.
- Administrador, administradores o consejo de administración: Gestionan y representan a la empresa, no se necesita que sea socio de la empresa.
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
- Seguridad Social: RETA según las circunstancias.
- Nombre: En la denominación de la sociedad de responsabilidad limitada deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada o sus abreviaturas S.R.L. o S.L..
Sociedad anónima:
- La principal diferencia con la SL es que no tiene ese carácter personalista. Pues la transmisión de las acciones es libre permitiendo una mayor facilidad a la hora de captar nuevos socio y capital.

- El ser accionista en una SA implica:
- poder participar en la Junta General,
- tener beneficios en el reparto de dividendos,
- y un derecho preferente de compra de nuevas acciones.

- Responsabilidad: Limitada a la aportación de cada socio.
- Número de socios: Puede ser uno, SA Unipersonal.
- Capital mínimo: 60 000 euros, que de estar íntegramente suscrito en el momento de la fundación de la sociedad y desembolsado en un 25%. El capital se encuentra dividido en partes alícuotas llamadas acciones.
- Seguridad social: RETA dependiendo.
- Nombre: Libre más SA.

Sociedad laboral.
- Es la manifestación del acceso del trabajador a los medios de producción. Son aquellas SA y SL en las que el 51% del capital está en manos de los trabajadores. En lo demás se aplica las mismas reglas que a las SA y SL.
- Hay ayudas, subvenciones y bonificaciones para que los trabajadores puedan acceder a la propiedad de los medios de producción.
- Ningún socio puede tener más de 1/3 del capital
- Clases de miembros:
-
- Socios trabajadores: Trabajan en la empresa a tiempo completo e indefinido. Son propietarios de más del 50% del capital.
- Socios no trabajadores: Son propietarios de acciones o participaciones, pero no tienen relación laboral con la empresa.
- Trabajadores asalariados: Trabajan indefinido y su número de horas no puede ser superior al 49% de las horas de los socios trabajadores. No se aplica a los trabajadores temporales.
- Nombre: SAL o SLL
Sociedad Cooperativa Ley 27/99

- Son sociedades que agrupan a personas físicas o jurídicas que tienen intereses o necesidades comunes.
- Pueden realizar cualquier actividad que sea legal. Ej. Educación, Sanidad, Explotación Comunitaria de la tierra. De trabajo…
- Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones.
- El capital social de las cooperativas estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, que podrán ser:
- a) aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja;
- b) aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector
- La distribución del excedente, llamado retorno cooperativo se hace de forma proporcional a la participación de cada socio en las operaciones sociales.
- Existe el principio de libre adhesión, la incorporación de los socios es libre y voluntaria para todo el que cumpla las condiciones pactadas.
- Clases de socios:
- Cooperativistas: Tienen que haber un mínimo de 3 personas físicas que deben aportar el capital fijado en estatutos. Pueden elegir entre RETA o RG.
- En las sociedades cooperativas de primer grado, que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y en las de segundo grado, los Estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo, personas físicas, cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.
- Socios colaboradores: Pueden ser personas físicas como jurídicas. Aportan capital, pero nunca más del 45% del capital de la cooperativa.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Mínimo de socios: Tres en las de primer grado y dos en las de segundo.
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
- Seguridad Social: Se puede optar entre el RG o el RETA
- Nombre: Libre, más S. Coop.




Actividades
1.-Cita tres tipos de empresas reales según el sector de actividad.
2.-Determina qué clase de empresa es cada una:
- Taller Juanjo S.L: Con tres trabajadores y una facturación de 950 000 euros y un balance de 3 000 000 de euros.
- Almacenes Belarmino: Con 19 trabajadores y una facturación de 2400000 euros y un balance de 5000000 de euros.
- Plásticos Conejo: Con 73 trabajadores, una facturación de 17 millones de euros y un balance de 45000000 de euros.
3.-Establece dos ejemplos de empresario persona física y jurídica.
4.-Rellena la siguiente tabla con las características de cada una de las formas jurídicas que puede adoptar la empresa.
- Forma jurídica.
- Características
- Número de socios.
- Responsabilidad
- Tributación.
- Seguridad Social
- Capital mínimo
- Nombre