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Tema 7.FOL.-Seguridad social

Tema 7.FOL.-Seguridad social

Seguridad Social.

A veces tienes que pensar en algo más que en tu propia seguridad, a veces tienes que pensar en el bien mayor.

Joanne Kathleen Rowling

1.-SEGURIDAD SOCIAL. 

El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios públicos, civiles o militares.

El Sistema de Seguridad Social comprende también los siguientes regímenes. Actualmente son:

  • Régimen general
  • Régimen especial de Trabajadores Autónomos.
  • Régimen especial de la minería del carbón
  • Régimen especial del mar.

También hay que considerar que dentro de la acción protectora de la seguridad social encontraremos dos niveles: 

  • Contributivo: Siendo este el caso de prestaciones que se generan debido a una cotización previa por parte del trabajador.
  • No contributivo: Siendo este el caso de prestaciones en las que no ha existido cotización previa. Pudiendo hablar en este caso de Jubilación no contributiva, e invalidez no contributiva..

2.-Actos administrativos con la seguridad social.

Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral determinante de su inclusión en un régimen del Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación. La afiliación presenta las siguientes características:

  • Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.
  • Es única y general para todos los Regímenes del Sistema.
  • Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.

Las altas son actos administrativos por los que se constituye la relación jurídica de Seguridad Social. El alta es obligatoria, y las altas y bajas de trabajadores expresan la situación real de los trabajadores en función de que desarrollen o no la actividad profesional que los encuadra en algún régimen del sistema.

Las bajas son actos administrativos por los que se extingue la relación jurídica de Seguridad Social.

Mientras que la afiliación es única, las altas y bajas pueden ser múltiples, sucesivas o incluso simultáneas si se desarrolla más de una actividad.

Las variaciones de datos son actos administrativos por los que se efectúan comunicaciones de modificación de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social.

La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos    podrán realizarse de la siguiente forma:

  • A instancia del empresario: Los empresarios están obligados a solicitarla  de quienes ingresen a su servicio.
  • A instancia del trabajador: Los trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad como tales estarán obligados a solicitarla.De igual forma los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación que se impone en el apartado anterior.
  • De oficio: Podrá  efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento.

Inscripción de las empresas: Es el acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social procede a incluir al empresario que emplee trabajadores por cuenta ajena en el Régimen que le corresponda, para su identificación y para el control del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta inscripción es un requisito previo e indispensable para el inicio de sus actividades. Su incumplimiento da lugar a responsabilidades para el empresario, ya que lleva consigo el incumplimiento de otras obligaciones legales tales como la afiliación, altas, cotización, e incluso su responsabilidad directa en orden a las prestaciones que se hayan podido causar. Simultáneamente a la inscripción, el empresario deberá ejercitar la opción de la entidad aseguradora de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores a su cargo.

haz clic en la imagen para ir al enlace de altas y bajas de la seguridad social

3.-CONTIGENCIAS PROTEGIBLES

3.1.-Concepto del accidente de trabajo.

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades, no incluidas como enfermedad profesional, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
  • Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

  • Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
  • En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
  • Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

  • La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
  • La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

3.2.-Enfermedad profesional.

Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley ( RD 1299/06), y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad y Consumo.

3.3.-Accidentes no laborales y de las enfermedades comunes.

Se considerará accidente no laboral el que no tenga el carácter de accidente de trabajo.

Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales.

Comprueba lo que sabes. Haz clic en la imagen del interrogante.

4.-PRESTACIONES.

La legislación principal la puedes encontrar en el Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la seguridad social

Además del contenido adicional en la página de la Seguridad Social.

4.1.-Jubilación Art. 204… RDL 8/2015

  • Estar en alta o situación asimilada al alta, aunque se puede acceder a la jubilación sin estar en alta.
  • Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias. Hay que considerar el periodo transitorio en el que nos encontramos
  • Periodo de cotización:
    • Trabajadores en situación de alta o asimilada:
      • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
      • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
    • Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
      • Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
      • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • Base reguladora: La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
  • Porcentaje: La cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, los porcentajes siguientes:
    • Por los primeros 15 años cotizados: el 50 %.
    • A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19 %, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100

4.2.-Incapacidad permanente Art 193… RDL 8/15

Incapacidad permanente (IP) es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impedirá tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

  • Incapacidad permanente parcial
    • Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
    • La cuantía de de la pensión será de 24 mensualidades a tanto alzado de la base reguladora
  • Incapacidad permanente total
    • Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
    • La cuantía de la pensión será del 55% de la base reguladora, susceptible de ser incrementada en un 20% para mayores de 55 años.
  • Incapacidad permanente absoluta
    • Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
    • La cuantía de la pensión será del 100% de la base reguladora
  • Gran invalidez
    • Es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
    • La cuantía de la pensión será del 100% de la base reguladora incrementando el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización.

4.3.-Muerte y supervivencia Art. 216… RDL 8/15

Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.

  • Pensión de viudedad
    • El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio
    • Los separados judicialmente o divorciados, siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho
    • El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo
    • El sobreviviente de la pareja de hecho
    • La cuantía de la pensión será el 52% de la base reguladora, susceptible de ser incrementada hasta el 70% en determinados casos
  • Prestación temporal de viudedad.
    • Será beneficiario el cónyuge superviviente, cuando no pueda acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, siempre que reúna el resto de requisitos generales exigidos (alta y cotización).
    • La cuantía de la prestación es igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de 2 años.
  • Orfandad
    • Los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.
    • Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.
    • En ambos casos hasta que el huérfano alcance la edad de 21 o 25 años según casos.
    • La cuantía de la pensión será del 20% de la base reguladora.
  • Pensión en favor de familiares
    • Nietos y hermanos, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres.
    • Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
    • Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
    • Hijos y hermanos de pensionistas.
    • La cuantía de la pensión será del 20% de la base reguladora.
  • Subsidio en favor de familiares
    • Las hijas/os o hermanas/os mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados.
  • Auxilio por defunción
    • Quien haya soportado los gastos del sepelio. La cuantía del auxilio es de 46.5 euros.
  • Indemnizaciones por AT o EP
    • Muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional: se concede a determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión, una indemnización a tanto alzado.

4.4.-Asistencia sanitaria

  • Regulación:
    • REAL DECRETO 63/1995, de 20 de enero,sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
    • https://www.boe.es/boe/dias/2012/08/04/pdfs/BOE-A-2012-10477.pdf
  • Situaciones protegidas:
    • La enfermedad común o profesional.
    • El accidente sea o no de trabajo.
    • La maternidad.
    • Riesgo durante el embarazo.
    • Riesgo durante la lactancia maternal.

4.5.-Incapacidad temporal Art 169… RDL 8/15

  • Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Los períodos de observación por enfermedad profesional, en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante
  • Tener cubierto un período de cotización de:
    • 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común.
    • No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.
  • Base reguladora
    • Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
    • En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
      • La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización. Mas la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
  • Porcentaje
    • En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
      • 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive.
      • 75% desde el día 21 en adelante.
    • En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
      • 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.

4.6.- Nacimiento y cuidado del menor Art. 177… RDL 8/15

Tienes que tener en cuenta que el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación realiza una suerte de unificación entre la maternidad, paternidad y adopción y acogimiento, remitiendo la duración de dichas prestaciones a lo que dure la suspensión del contrato de trabajo por dichas circunstancias.

  • Riesgo durante el embarazo
    • Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora embarazada durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado.
    • La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora.
  • Riesgo durante la lactancia natural
    • La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
    • La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora.
  • Maternidad
    • La maternidad biológica, incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto.
    • La adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las CCAA que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a 1 año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de:
    • Menores de 6 años.
    • Mayores de 6 años pero menores de 18 discapacitados o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. A estos efectos, se entiende que presentan alguna discapacidad, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al 33%.
    • La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora.
  • Paternidad
  • Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por tales situaciones:
    • El nacimiento de hijo.
    • La adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las CCAA que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a 1 año
  • La cuantía de la prestación es del 100% de la base reguladora.

4.7.-Lesiones permanentes no incapacitantes. Art 201… RDL 8/15

  • Los trabajadores integrados en el régimen general, en alta o situación asimilada a la de alta, que hayan sufrido la lesión, mutilación o deformación con motivo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y hayan sido dados de alta médica por curación.
  • La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, que se concede por una sola vez, cuya cuantía está fijada por baremo y para las lesiones, mutilaciones y deformidades que en el mismo se recogen. Orden ESS/66/2013

4.8.-Prestaciones familiares Art 235… RDL 8/15

  • Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo
  • Prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos
  • Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas
  • Prestación económica por parto o adopción múltiples
  • Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares

4.9.-Desempleo Art. 266… RDL 8/18

Esta prestación protege la situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de 10 y un máximo de un 70 por ciento respectivamente.

Ha de Cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Estar en situación legal de desempleo:
    • Despido.
    • Despido colectivo adoptado por decisión del empresario o por la Administración Pública o de resolución judicial adoptado en el seno de un procedimiento concursal.
    • Terminación del contrato temporal.
    • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
    • Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
    • Expediente de regulación de empleo temporal o definitivo.
    • Extinción, suspensión del contrato de trabajo o reducción de la jornada de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin necesidad de autorización administrativa previa.
    • Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia de género.
    • Extinción de la relación administrativa de los funcionarios de empleo y personal laboral por decisión de la Administración.
    • Si es socio-trabajador de una Cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividad de la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
    • Cese voluntario en su puesto de trabajo por no aceptar el traslado a un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio de residencia, la modificación de su horario y distribución del tiempo de trabajo, jornada, turnos de trabajo, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones cuando excedan los límites legales o si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
    • Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuo o finalizar la actividad por la realización de trabajos que se repiten en fechas ciertas.
    • Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
    • Haber retornado a España si es un trabajador emigrante.
    • Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución de forma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio o del tiempo máximo como reservista voluntario activado.
    • Si es artista por finalizar la actuación con finalización del contrato.
    • Si es cargo público o sindical por cese con carácter involuntario y definitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.
  • También se ha de acreditar la disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada, mediante la suscripción de un compromiso de actividad.
  • Inscribirse como demandante de empleo.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización por esta contingencia de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
    • Días de cotización                                     Días de prestación
    • Desde 360 hasta 539                                               120
    • Desde 540 hasta 719                                          180
    • Desde 720 hasta 899                                   240
    • Desde 900 hasta 1.079                           300
    • Desde 1.080 hasta 1.259                   360
    • Desde 1.260 hasta 1.439                     420
    • Desde 1.440 hasta 1.619                         480
    • Desde 1.620 hasta 1.799                               540
    • Desde 1.800 hasta 1.979                                     600
    • Desde 1.980 hasta 2.159                                          660
    • Desde 2.160                                                                   720
  • Base Reguladora: Para determinar la base reguladora diaria se sumarán las bases de  los últimos ciento ochenta días cotizados a la Seguridad Social, por la contingencia de  desempleo (Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) sin incluir las horas extraordinarias, precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, y se dividirán entre 180.
  • Cuantía: El importe mensual de la prestación por desempleo es el 70% de la base reguladora mensual de la prestación en los seis primeros meses de derecho (180 días), pasando a ser el 50% a partir de dicho período.
  • Límites, en ningún caso la cuantía mensual de la prestación, calculada como se ha indicado en el apartado anterior, podrá ser inferior:
    • Al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador no tenga hijos a cargo.
    • Al 107% del IPREM mensual, incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a cargo.
    • El importe máximo de la prestación por desempleo a percibir, calculado según el  número de hijos a cargo, en ningún caso, podrá ser superior:
      • Al 175% del IPREM, sin hijos a cargo.
      • Al 200% del IPREM, con 1 hijo a cargo.
      • Al 225 % del IPREM, con 2 o más hijos a cargo.
  • La prestación ha de solicitarse dentro de los 15 días siguientes a estar en situación legal de desempleo.
  • Es muy importante solicitar al empresario el certificado de empresa, actualmente se emite de manera telemática

4.10.-Subsidio de desempleo. Art 274… RDL 8/15

  • Es una prestación asistencial y tiene como objeto complementar la protección de la prestación de carácter contributivo en las situaciones de desempleo. Consta de una prestación económica y, en su caso, el abono a la Seguridad Social de la contingencia de jubilación. La acción protectora comprende, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesionales a favor de los trabajadores desempleados y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. La duración y cuantía están en función de la modalidad de subsidio a que se tenga derecho:
    • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
    • Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo, mayores de 45 años en la fecha de dicho agotamiento y no tienen responsabilidades familiares.
    • Trabajadores emigrantes retornados.
    • Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
    • Liberados de prisión.
    • Trabajadores declarados plenamente capaces o que hayan perdido la condición de pensionista de incapacidad por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para profesión habitual.
    • Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años
  • Se han de cumplir los requisitos específicos de cada situación para tener derecho al subsidio de desempleo.
  • La cuantía es el 80% del IPREM.
Haz clic en la imagen para acceder al cuestionario

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