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Tema 8. FOL.- Principios de prevención

Tema 8. FOL.- Principios de prevención

Principios de prevención.

«Cada vez que  ocurre un accidente, hay reflexionar sobre las posibilidades que tiene el poder sacar provecho a esa circunstancia».

Epicteto, 60- 120 A.C.

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1.-Trabajo y salud.

El trabajo y la salud están interrelacionados. A través del trabajo buscamos satisfacer una serie de necesidades, desde las de supervivencia, hasta las de desarrollo profesional, personal y social. Los procesos de trabajo, los medios técnicos que se utilizan, la forma de organización, no son los mismos que hace unos años.

La forma de trabajar ha sufrido variaciones a lo largo del tiempo, pero podemos decir que siempre ha mantenido dos características comunes fundamentales; como son la tecnificación y la organización.

Para conocer los riesgos que el trabajo comporta para la salud, debemos clarificar qué es la salud, ya que este concepto evoluciona y es diferente según las épocas y los pueblos.

In ictu oculi (en un golpe de vista)

Aunque existen muchas definiciones de salud, consideraremos el modelo de definición que realiza la Organización Mundial de La Salud dado en 1948, según la cual la salud «es un estado de bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de daño o enfermedad». La prevención de los riegos profesionales ha de tener en cuenta todas aquellas condiciones de trabajo que pueden afectar a la salud del trabajador, para lo cual deberemos conocer todos los posibles factores de riesgos presentes en el trabajo.

En conclusión podemos deducir que:

El trabajo puede mejorar o empeorar la salud y la salud puede ser causa de mejora o empeoramiento del trabajo.

Trabajo y salud 1/2
Trabajo y salud 2/2

2.- CONCEPTOS PREVENTIVOS

La prevención de los riesgos laborales se basará en el conjunto de actividades o medidas adoptadas con el fin de evitar o disminuir los riesgos, en función a esto nos surgen una serie de conceptos básicos en materia preventiva.

  • Prevención: el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
  • Peligro: Fuente de la cual pueden proceder los distintos riesgos en un trabajo. Un solo peligro puede conllevar varios riesgos.
  • Riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
  • Daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
  • Riesgo laboral grave e inminente aquel que resulte probable    racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
  • Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos  potencialmente peligrosos aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
  • Equipo de trabajo cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
  • Condición de trabajo cualquier característica del mismo que pueda  tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
    • Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
    • La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
    • Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
    • Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
  • Equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser  llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios  riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Cortometraje «La viga».

Contingencias profesionales

Accidentes de trabajo
  • Accidente de trabajo 

    Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. 

Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

    Haz clic para saber más del accidente in itinere
  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
  • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
  • Las enfermedades, no incluidas como enfermedad profesional, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
  • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
  • Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

    Haz clic en la foto para saber más sobre el infarto en el trabajo
  • No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
    • Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
    • En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
    • Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
  • No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
    • La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
    • La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
  • Enfermedad profesional.

     Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley  (RD 1299/06), y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

Enfermedad profesional

3.-PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA.

Juramento del prevencionista

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

  • Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea substancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

4.- OBLIGACIONES  Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

  • Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los  trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Accidentes e incidentes

Por otro lado los trabajadores en materia preventiva tendrán los siguientes derechos:

  • Protección eficaz en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Ser informado directamente de los riesgos para su salud y seguridad y de las medidas preventivas adoptadas, incluidas las previstas para hacer frente a situaciones de emergencia.
  • Recibir una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en el momento de su contratación y cuando cambie el contenido de la tarea encomendada.
  • Interrumpir su actividad y si fuera necesario abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
  • Tener garantizada una vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.
  • Disponer de las medidas de protección específicas cuando por sus propias características personales o estado biológico conocido o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo.
  • Ser consultados y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.
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