Prevención de riesgos: legislación y organización
“La vida es muy peligrosa. No por las personas que hacen el mal, sino por las que se sientan a ver lo que pasa”. Albert Einstein.
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Organización de la prevención
1.- OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA PREVENTIVA.
Si de algún principio debemos partir en PRL (prevención de riesgos laborales) es que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Pero; ¿Qué podemos entender por protección eficaz en materia de seguridad y salud? Para eso miremos a continuación:
- El empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
- El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes.
- El empresario ha de realizar un plan de prevención de riesgos laborales que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. Para eso tendrá que elaborar:
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- Una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
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- Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
- El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
- El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
- El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
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- Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
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- Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
- El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.
- El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva:
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- Tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Haz clic para saber porque es necesaria la formación en preención de riesgos laborales.
- Tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
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- La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
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- La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
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- La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
- El empresario, en relación con las emergencias, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá:
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- Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
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- Designar para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. Este personal deberá:
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- Poseer la formación necesaria.
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- Ser suficiente en número.
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- Disponer del material adecuado.
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- Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
- Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
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- Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo.
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- Disponer lo necesario para que el trabajador esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
- El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud. Esta vigilancia:
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- Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal.
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- Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
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- Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
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- Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
- El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:
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- Plan de prevención de riesgos laborales.
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- Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
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- Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
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- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
2.- ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
- Asumiendo personalmente tal actividad. Siempre que:
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- Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.
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- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del RD 39/97.
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- Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
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- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. Los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar
- Constituyendo un servicio de prevención propio, cuando:
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- Se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
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- Tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I.
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- Así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno, cuando:
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- Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
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- Que no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.
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- Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.
3.- REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA PREVENTIVA.
3.1.- Delegados de Prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, y serán designados por y entre los representantes del personal con arreglo a la siguiente escala:
- De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
- De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
- De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
- De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
- De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.
- En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.
Son competencias de los Delegados de Prevención:
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Ser consultados por el empresario.
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
3.2.- Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.
- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
4.-RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO.
En materia de Prevención de Riesgos Laborales el empresario se puede encontrar con las siguientes responsabilidades:
- Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de indemnizar por haber ocasionado algún perjuicio o daño. Puede ser: Contractual o Extra contractual.
- Responsabilidad Penal: Es la derivada de una acción típica, antijurídica y culpable, es decir un delito contra la salud de los trabajadores.
- Responsabilidad Administrativa: A causa de algunas de las infracciones en del RDL 5/00 por el que se aprueba la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Responsabilidad de Seguridad Social: Imponiendo algún recargo en las prestaciones de la seguridad social derivadas de contingencias profesionales

5.-PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir:
- La estructura organizativa.
- Las responsabilidades.
- Las funciones.
- Las prácticas.
- Los procedimientos.
- Los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son: la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
5.-Evaluación de riesgos
- El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.
- Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
- La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Fases de la evaluación
En un orden secuencial lógico se procede a realizar aquellas actuaciones que finalizan en la valoración del riesgo. Antes de realizar el trabajo de identificar y evaluar los riesgos debemos prepararnos para ello, organizando el trabajo que se llevará a cabo, poniendo en orden la información de la que ya disponemos, y estructurando la evaluación en las unidades de trabajo en que se divida la empresa.
- Designar personal competente
- En primer lugar, debemos designar a las personas que participarán en la evaluación. Es recomendable aprovechar la experiencia y conocimiento de las personas que supervisan directamente el trabajo del personal y solicitar su colaboración desde el inicio de la actividad.
- Recopilar información
- Deberemos tener en cuenta también la información recibida directamente de los trabajadores.
- Recopilaremos y revisaremos aquella información de la empresa que puede ser útil en el estudio de los riesgos. La información a tener en cuenta puede tratar sobre:
- La organización (puestos de trabajo, actividades, personal con sensibilidades especiales, etc.).
- Las características del trabajo (exposición, utilización de productos peligrosos, manipulación de cargas).
- Las materias primas.
- Equipos de trabajo.
- Estado de salud de los trabajadores.
- Es importante ver si la empresa ha realizado ya alguna relación anterior para recopilar información que puede ser valiosa.
- Determinar los puestos de trabajo
- Al obtener la información general de la empresa es necesario determinar los puestos de trabajo que van a ser objeto de evaluación.
- Método de evaluación
- Algunos métodos de evaluación estructuran la evaluación de riesgos en tres niveles:
- General: se refiere a los riesgos a los que está expuesto el conjunto de trabajadores de la empresa. Si, por ejemplo, al entrar en una empresa hay una gran escalera toda la plantilla estará sometida al riesgo de caída a distinto nivel, o si existen defectos generales de la instalación eléctrica todos los trabajadores estarán expuestos a riesgos de contacto eléctrico.
- Agrupar entre sí los puestos de trabajo: agrupar los puestos de trabajo cuyos trabajadores están expuestos a los mismos riesgos. A este conjunto de puestos, estos métodos lo llaman sección, que puede ser un taller de mantenimiento, las oficinas de la empresa o un almacén.
- Puesto de trabajo: es posible que un puesto de trabajo tenga riesgos particulares, riesgos a los que no está expuesta toda la plantilla que trabaja en esa sección. Un puesto de trabajo puede ser un reponedor de un hipermercado, un conductor de carretillas, etc.
- Según la dimensión, las características y los riesgos de la empresa así definiremos los niveles más apropiados.
- Cuando en una empresa existen varias personas que tengan el mismo puesto de trabajo y que estén sometidas a los mismos riesgos no será necesario hacer tantas evaluaciones como personas hay, sino una sola evaluación por puesto de trabajo. Por ejemplo, si en un hipermercado hay 20 cajeras sometidas a los mismos riesgos, haremos una única evaluación, no 20 distintas.
- Algunos métodos de evaluación estructuran la evaluación de riesgos en tres niveles:
- Determinar los elementos peligrosos
- Una vez que conocemos las características de los puestos de trabajo, procederemos a determinar las condiciones de trabajo y los elementos peligrosos para la salud de los trabajadores.
- Identificar a los trabajadores expuestos
- Los trabajadores que desempeñan el puesto de trabajo y que son objeto de evaluación, tienen que ser relacionados nominalmente en orden a discernir la posible incidencia desfavorable de las condiciones de trabajo peligrosas en la salud de los mismos.
- Identificar el riesgo
- La detección e identificación del riesgo es el elemento fundamental de la evaluación de riesgos. Se alcanza a través de la simple apreciación de las condiciones peligrosas o en virtud del resultado de mediciones, análisis o ensayos.
- Evitar el riesgo
- Si en el transcurso de la identificación de los riesgos, detectamos peligros que podemos eliminar no tenemos que esperar a realizar su evaluación y planificación correspondiente, trataremos de evitar todos los riesgos que sea posible antes de iniciar la evaluación. Por ejemplo: si observamos que existen zonas de circulación que están obstruidas deberemos evitar este riesgo y así no tendremos que evaluarlo.
- Valorar el riesgo
- Se halla la magnitud del riesgo en función de criterios objetivos de acuerdo con los conocimientos técnicos y el consenso de los trabajadores. Habitualmente se eligen como criterios objetivos:
- La frecuencia de la exposición al riesgo.
- Las consecuencias en caso de que éste se concrete.
- La probabilidad de su desencadenamiento.
- Se halla la magnitud del riesgo en función de criterios objetivos de acuerdo con los conocimientos técnicos y el consenso de los trabajadores. Habitualmente se eligen como criterios objetivos:
Planificación
En la etapa anterior, entre otras cosas, hemos identificado y evaluado los riesgos, lo cual significa que hemos determinado si es necesario adoptar medidas preventivas.
La siguiente acción a realizar será planificar y adoptar las medidas y acciones concretas necesarias para un adecuado control del riesgo.
Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.
En la planificación de esta actividad preventiva se tendrá en cuenta la existencia, en su caso, de disposiciones legales relativas a riesgos específicos (como el Real Decreto 286/2006 sobre ruido), así como los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Además, la planificación de la actividad preventiva incluirá, en todo caso, los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.
Igualmente, habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.
La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico. En el caso de que el período en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior a un año, deberá establecerse un programa anual de actividades.
Una vez que hemos planificado la actividad preventiva, deberemos asegurarnos de que las acciones y medidas se han adoptado realmente, y de que tienen la eficacia esperada y que funcionan tal y como esperábamos.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Para finalizar, deberemos evaluar y conservar documentación formal relativa a los resultados y conclusiones más importantes. Debiéndose registrar, como mínimo, aquellos factores y riesgos asociados para los que la evaluación ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas.
MÉTODO FINE DE EVALUACIÓN.
El método de evaluación de riesgos que vamos a tener en cuenta es el denominado método FINE. La metodología que os presento permite cuantificar la magnitud de los riesgos existentes y, en consecuencia, jerarquiza racionalmente su prioridad de corrección. Para ello se parte de la detección de las deficiencias existentes en los lugares de trabajo para, a continuación, estimar la probabilidad de que ocurra un accidente y, teniendo en cuenta la magnitud esperada de las consecuencias, evaluar el riesgo asociado a cada una de dichas deficiencias. No conviene olvidar que la información que ofrece este método es orientativa, ya que en todo momento vamos a hablar de una cálculo probabilístico, que puede, o no, coincidir con lo que ocurra en el futuro.
Pero para esto lo primero que tenemos que conocer es la denominación específica que vamos a dar a cada riesgo, por eso os presento esta tabla.
Procedimiento de evaluación:
Hay que tener en cuenta que lo que se evalúa son puestos de trabajo, luego lo que hay que hacer es segmentar la empresa en puestos de trabajo.
Es necesario partir de la información del entorno, condiciones y modo en que cada trabajador realiza su actividad, para ello tendremos que recurrir a técnicas tales como:
- La observación.
- Cuestionarios.
- Entrevistas…
Para poder realizar una evaluación de riesgos es preciso distinguir entre:
- Peligro: Será la fuente del riesgo. Ej. Una radial (peligro) puede tener varios riesgos (contactos eléctricos indirectos, abrasiones, proyecciones…)
- Riesgo: Probabilidad de que el peligro se materialice en un daño para el trabajador.
No olvidar que lo que se evalúan dentro del puesto de trabajo son riesgos, luego una máquina, instalación, procedimiento… puede tener varios riesgos.
Nivel de deficiencia: Llamaremos nivel de deficiencia a la magnitud de la vinculación esperable entre el conjunto de factores de riesgo considerados y su relación causal directa con el posible accidente.
Nivel de exposición: El nivel de exposición es una medida de la frecuencia con la que se da exposición al riesgo. Para un riesgo concreto, el nivel de exposición se puede estimar en función de los tiempos de permanencia en áreas de trabajo, operaciones con máquina, etc…
Nivel de probabilidad: En función del nivel de deficiencia de las medidas preventivas y del nivel de exposición al riesgo, se determinará el nivel de probabilidad (NP), el cual se puede expresar como el producto de ambos términos:
NP = ND x NE.
Nivel de consecuencia: Si el riesgo se materializa en un daño, vamos a tratar de establecer la cuantificación numérica del mismo tanto provoque daños humanos como materiales.
Nivel de intervención: Va a ser el resultado de multiplicar en nivel de probabilidad por el nivel de consecuencias.
MODELO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
Modelo en pdf de evaluación de riesgos
Recuerda, por cada riesgo una ficha.
6.- INSPECCIÓN DE SEGURIDAD
Se define la Inspección de Seguridad como “el examen detallado de las Condiciones de Trabajo existentes, para la detección de dichas condiciones de trabajo, y así poder detectar los posibles riesgos de Accidente de Trabajo, debidos a las condiciones materiales peligrosas o a prácticas inseguras”.
El objetivo principal de una Inspección de Seguridad es la detección de riesgos de accidentes de trabajo. Así, un programa de inspecciones de seguridad bien planificado y dirigido puede llegar a cumplir múltiples objetivos:
- Identificar los problemas potenciales.
- Identificar las deficiencias de los equipos.
- Identificar las acciones inadecuadas de los trabajadores.
- Identificar el efecto que producen los cambios en los procedimientos o en los materiales.
- Identificar las deficiencias de las acciones correctoras.
- Permitir una autoevaluación de la gestión en seguridad al responsable de área.
- Comprobar lo que venimos entendiendo como una evaluación de riesgos.
- Comprobar el grado de cumplimiento de la normativa.
- Comprobar la eficacia de las medidas adoptadas.
- Comprobar que la verificación de que las propuestas resultantes de la evaluación de riesgos han sido implantadas, etc.
- Demostrar el compromiso asumido por la dirección en materia de seguridad y salud a través de una actividad visible. Las inspecciones de seguridad ejercen una influencia psicológica positiva sobre el personal, ya que contribuyen a demostrarle el interés de la empresa por la seguridad en el trabajo.
Etapas en la realización de una inspección de seguridad.
Con el fin de conseguir una mayor eficacia, a la vez que una metodología sistemática de actuación, es preciso seguir las siguientes etapas para llevar a cabo correctamente la Inspección de Seguridad.
- Planificación de la Inspección de Seguridad. Se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Elección de las personas que van a realizar la inspección, se requiere conocimiento y experiencia según las condiciones a inspeccionar
- Información técnica previa. Se debe disponer de la máxima información sobre aspectos y características, tanto técnicas como organizativas, de las instalaciones a inspeccionar.
- Información previa sobre riesgos. Como son el análisis documental, el estadístico y los aspectos reglamentarios y normativos que puedan ser de aplicación.
- Recordatorio o check-list. Para realizar de manera eficaz la Inspección de Seguridad, resulta conveniente poder contar con una guía de inspección (check-list) que informe y recuerde los puntos a inspeccionar (agentes causantes de los accidentes), contestando normalmente a preguntas sencillas como “sí” o “no”, “cumple” o “no cumple”, “verdadero” o“falso”, etc.
Ejecución de la inspección.
- Se deberán inspeccionar las instalaciones en su funcionamiento normal, sin olvidar los lugares más recónditos o de difícil acceso.
- Se realizará la inspección acompañado de la persona responsable del área y siguiendo el proceso productivo desde el inicio al final. Durante la misma, convendrá tener en consideración las características que deben requerir las medidas preventivas.
- Elaboración del informe.
- Cuando se haya finalizado la inspección, se ordenarán y complementarán los datos recogidos en ella, a la mayor brevedad posible, ya que suele ser normal que durante la inspección no se disponga del tiempo necesario o que al recoger los datos de forma esquemática puedan perderse si dejamos transcurrir demasiado tiempo. Si estos datos se concretan inmediatamente después de la visita, su fiabilidad será mayor.
- En el informe deberá figurar la detección de los diferentes peligros mediante su localización y ubicación, indicando cuál es su origen. De cada uno de los peligros detectados, se hará una estimación del riesgo, utilizando para ello alguno de los métodos de evaluación de riesgos existentes.
- Sugerencia de medidas preventivas e implementación
- Asimismo, en función de la magnitud de cada riesgo, se deberán aplicar las medidas preventivas, de acuerdo con los principios de acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Dichas medidas deberán ser adecuadas al riesgo detectado, realizables, no suponer un coste para el operario, ser económicamente viables y duraderas en el tiempo.
- Junto a las medidas propuestas, se deberá establecer un plan de acción en el que se haga constar qué se va a hacer, quién lo va a realizar, cuándo lo va a realizar y quién va a controlar el grado de eficacia de las mismas.
7.- INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES
En el artículo 16.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales podemos leer que “cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos”.

La investigación deberá extenderse a todos los accidentes, incluidos aquellos que no hayan ocasionado lesiones a los trabajadores expuestos, es decir, a los “incidentes”. Su investigación permitirá identificar situaciones de riesgo desconocidas o infravaloradas hasta ese momento, e implantar medidas correctoras para su control, sin que haya sido necesario esperar a la aparición de consecuencias lesivas para los trabajadores expuestos.
La investigación de accidentes permite:
- Conocer, de manera fiable, los hechos acontecidos.
- Evitar que se vuelvan a repetir los mismos accidentes, eliminando las causas que los motivaron.
- Detectar la existencia de nuevos peligros.
- Implantar medidas correctoras.
- Aprovechar la experiencia adquirida para mejorar la prevención.
Las fases de la investigación de accidentes serán:
- Toma de datos. Consiste en reconstruir in situ las circunstancias que dieron lugar a la materialización del accidente. Ello exige recabar todos los datos sobre tipo de accidente, tiempo, lugar, condiciones del agente material o condiciones materiales del puesto de trabajo, métodos de trabajo y otros datos complementarios que se juzguen de interés para describir totalmente el accidente.
- Investigación de lo ocurrido:
- Evitar buscar responsables
- Aceptar sólo hechos probados
- Evitar hacer juicios de valor durante la investigación
- Investigar lo antes posible
- Formarse un cuadro general de la situación
- Entrevistar a las personas implicadas
- Reconstruir el accidente in situ.
- Integración de datos. Se trata de conjugar los datos obtenidos y proporcionar una imagen de conjunto y un relato objetivo y verídico de lo ocurrido.
- Determinación y ordenación de causas. Determinando la jerarquía de las causas para identificar las causas principales, secundarias y accesorias. Para ello se puede utilizar la técnica del árbol de causas.
- Redacción del informe. En el que se establezcan de manera objetiva clara y ordenada el origen causas y generación del accidente, pudiendo proponer medidas a implementar, plazo y responsable.


