Un despido improcedente con mucho arte. !Olé!
Un despido improcedente con mucho arte. !Olé!

Un despido improcedente con mucho arte. !Olé!

La verdad es que el mundo del derecho no llega a dejar de sorprendernos. Se suele decir por parte de los abogado que en un juicio «se sabe como se entra, pero no como se sale «. En este caso nos encontramos con un trabajador que agrede verbalmente a un cliente por que éste cliente profirió insultos contra «Curro Romero», afamado torero sevillano. En base a esto, lee el texto que te presento a continuación y contesta a las siguientes preguntas:

1.-¿Existe un quiebra de confianza por parte del empresario que ve como un cliente  es insultado por un empleado suyo?
2.-¿Tiene el trabajador derecho a defenderse por qué en su fuero interno tiene un sentimiento «currista»?
4.-¿Hasta dónde crees que ha de llegar ese derecho de defensa del trabajador?
3.-Si fueras juez de lo social. ¿Cómo sentenciarías? ¿Te parece procedente o improcedente la decisión de despedir?

Los hechos ocurrieron en la nave de la empresa Arance, situada en Camas, localidad natal de Curro Romero. Un cliente realizó un comentario despectivo acerca de la temporada que le esperaba a Curro Romero en 1998.
Este comentario llegó a oídos de José Domingo Ruiz, que se sintió aludido al ser conocida su militancia ‘currista’, y se enfrentó verbalmente con el cliente. Un vigilante de la empresa dio parte de los hechos, por lo que fue despedido.
Presentó un recurso y el Juzgado de lo Social le dio la razón. La empresa recurrió dando origen a la sentencia del tribunal superior andaluz, que ahora obliga a Arance a readmitir al trabajador.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha obligado a una empresa ubicada en la localidad sevillana de Camas a readmitir a uno de sus trabajadores, al que despidió porque mantuvo una discusión con un cliente que criticó al torero Curro Romero.
El magistrado del tribunal superior andaluz, Santiago Romero, autor de la resolución, defiende que el ‘currismo’ es un sentimiento que justifica la reacción del trabajador; si bien los trabajadores están obligados a respetar a los clientes de la sociedad para la que trabajan, también estos deben mantener la misma actitud con los empleados y no ofender sus creencias.
La sentencia considera que el trabajador, José Domingo Ruiz Florencio no ofendió al cliente, sino que fue al contrario, ya que éste había hecho un comentario despectivo sobre el matador de toros Curro Romero, a sabiendas de que este trabajador es un ‘currista’ conocido.
El magistrado la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala que «ser currista es un sentimiento altruista arraigado y profundo, creador de una ilusión permanente, de una esperanza incondicional y de una forma de entender la vida».
A pesar de que esta definición del magistrado la firmaría hasta el último de los muchos aficionados ‘curristas’, el juez Santiago Romero afirma no ser un gran aficionado a los toros y tampoco es un seguidor vehemente del maestro de Camas.

Santiago Romero considera que el ‘currismo’ es un sentimiento que reconforta a los que lo tienen, y considera que, como juez, tiene la obligación de conocer la realidad de que le rodea. A su juicio, el currismo es una pasión sana y difícil de frenar.

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